jueves, 21 de marzo de 2024

RESUMENES JURISPRUDENCIA REUNIÓN MARZO 2024 IDPCC-CAER

 



SUMARIO DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE MARZO DE 2023 DEL GRUPO “JURISPRUDENCIA” DEL

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.

 

CASO I 

TRIBUNAL: SALA CIVIL STJER

EXPTE.: “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA c/ VAN OPSTAL Cristian Roberto s/ MONITORIO APREMIO” Expte. 8778

FECHA: 01/12/2023

VOCES: HONORARIOS. ARBITRARIEDAD.

Doctrina emanada del fallo: Resulta arbitrario el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones  al resolver un incremento de los honorarios regulados al profesional interviniente por la  parte ejecutante, basada sólo en la citación de los artículos aplicados de la Ley Arancelaria,  soslayando considerar la base económica del juicio.

Sumario: La cita de los artículos aplicados de la Ley arancelaria no suplen el mandato  legal y constitucional de dar debida y oportuna respuesta por parte de la magistrada a las  concretas alegaciones de las partes en juicio, porque dicho recaudo, de cumplimiento  obligatorio, es el correlato material a la observancia que corresponde dar en el proceso a la  garantía de los justiciables a una tutela judicial efectiva.


CASO II

TRIBUNAL: SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL STJ

EXPEDIENTE: "TAFFAREL MARIO ROLANDO C/ HEFT RAFAEL OSCAR Y OTRO S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° 8876

FECHA: 01/12/2023

VOCES: LITISCONSORCIO. PRESCRIPCIÓN.

Doctrina emanada del fallo: No corresponde extender la defensa de prescripción al asegurado que emprendió una defensa particular y no la dedujo.

Sumario: Si se cita a una aseguradora se lo hace de manera voluntaria y en resguardo del propio interés; nunca de manera compulsiva, porque ninguna víctima está obligada a llevar a juicio a la aseguradora de la contraparte. De la confluencia de las dos características apuntadas -carencia de acción autónoma directa y facultad de demandar únicamente al autor de los daños-, nace una situación híbrida. No hay una regla predeterminada: si la víctima desea enjuiciar a la aseguradora se tratará de un litisconsorcio pasivo necesario; y, caso contrario, si decide accionar solamente contra el autor del daño, no hay, en principio, litisconsorcio pasivo, y dependerá del asegurado la futura conformación de la litis, ya que también tiene la facultad de citar a su aseguradora (art. 118 LS). El hecho que el demandado no opusiera la excepción de prescripción debe interpretarse como una renuncia tácita a la defensa, pero las consecuencias de esa renuncia no se expanden a los demás accionados (arts. 3963 CC y 2535 CCC). La circunstancia que la aseguradora haya decidido -de manera unilateral y en uso de una estrategia defensiva plenamente válida-, oponer la defensa de prescripción, debe sujetarse a la misma lógica y no genera el razonamiento inverso que se llevó a cabo.


CASO III

TRIBUNAL: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 PARANA

EXPEDIENTE: “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (A.DE.C.EN) C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RÍOS (EPRE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ORDINARIO” EXPTE. N° 580

FECHA: 01/02/2024

VOCES: CADUCIDAD DE INSTANCIA. DEMANDA COLECTIVA. INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO


Se encuentran consolidados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad, es decir: a) la existencia de una instancia, que se abre con la promoción de la demanda y que se cierra normalmente con el dictado de la sentencia que la acoja o la deniegue; b) la inactividad procesal, evidenciándose ella en la paralización total del juicio por ausencia de actos de impulso, desde la providencia que dispuso la agregación del informe del Registro de Procesos Colectivos, dando cuenta de la inscripción de estos autos, y c) el transcurso de un lapso mayor a seis (6) meses, de conformidad lo prevé el art. 38 del CPA, operado entre la fecha mencionada y fecha en que el apoderado de la parte actora presentó un escrito formulando opción procesal. Debiendo adicionarse a los presupuestos mencionados uno extra, atento al carácter colectivo del presente proceso, a saber: la vista previa al Ministerio Público Fiscal y la manifestación de desinterés de parte del mismo.


 


BUENAS PRACTICAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS MAYORES - PCIA. BUENOS AIRES




Mediante la Resolución SC Nº 216/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, por medio de la cual se establecen pautas y reglas para orientar a magistrados, funcionarios y agentes judiciales a fin de garantizar el trato digno, respetuoso y no discriminatorio, como así también el acceso sustancial, de calidad y sobre bases igualitarias al servicio de justicia de las personas mayores.


El documento repasa en forma concisa el marco jurídico aplicable a las personas mayores, para luego reparar en las barreras con las que usualmente pueden enfrentarse cuando interactúan con el sistema de justicia, y finalmente desarrollar las medidas de ajuste (identificativas, conductuales y de procedimiento) que propician los instrumentos internacionales que consagran sus derechos.

En mayor detalle, en el instrumento se abordan temas que van desde la adaptación de la infraestructura edilicia a la superación de la brecha digital; desde la atención preferente de la persona mayor al uso de técnicas de escucha activa y de lenguaje claro y adaptado; de la celeridad reforzada de los actos procesales -para los cuales se le asigna prioridad a este grupo poblacional-, a la preferencia por las actuaciones orales y el trabajo en red, con apoyo familiar y social.

En suma, se trata de una guía de amplio alcance y con previsiones inéditas en términos de tutela judicial continua y efectiva de personas mayores. Para ello, una Comisión creada por la Suprema Corte de Justicia con el específico objetivo de concretar su confección, llevó adelante reuniones con referentes involucrados en la materia, tanto del Poder Judicial como de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

Fuente: SCBA

LA VINCULACIÓN AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE ENTRE RÍOS

 



En esta oportunidad, compartimos un artículo elaborado por la Dra. Rosa Warlet comentando una sentencia dictada por la Cámara II Sala III de Paraná No 11612 «MUNICIPALIDAD DE ALDEA MARIA LUISA C/ LELL Antonio Luis S/ ORDINARIO (EXPROPIACION) (05/03/2024)  que incursiona sobre una temática recurrente: la vinculación. 

En el caso, la vinculación de la demanda a través de SNE.}Los actos procesales electrónicos producen efectos. Es así que, el demandado fue vinculado, manteniendo una actitud totalmente pasiva, sin ingresar al sistema el escrito electrónico correspondiente, En virtud de ello, se consideró que, al vincularse,  quedó notificado de todo lo actuado en el expediente.

La publicación fue realizada por Microjuris. Cita: MJ-DOC-17636-AR | MJD17636

 Para ver el fallo completo CLICK AQUI

LIQUIDACIÓN EN JUICIO Y SU RELACIÓN CON LA UMA


 

Esta foto que, contiene un buen consejo, ha sido obtenida el 19/03/2024 de un cartel pegado en la puerta del Juzgado Federal 2 de Paraná, Secretaría N°2