lunes, 24 de marzo de 2025

SUMARIOS JURISPRUDENCIA REUNIÓN MARZO DE 2025 IDPCC

 





CSJN, Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel  Isaías s/ incidente de incompetencia, CSJ /325/2021/CS1, 27/12/2024

Voces:RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. QUEJA. TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA CABA.


Sumario

Tras treinta años de inmovilismo en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada por la Corte en la causa “Corrales” -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”-, se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad y al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48. 





CSJN “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA c/BELT S. A. y otro, s/cumplimniento de contrato”. 27/12/2024

Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA ARBITRARIA - PRESCRIPCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

Sumario:

1.– La jurisdicción de las cámaras de apelaciones está limitada por los términos en que se trabó la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos.
2.– Los pronunciamientos de las cámaras de apelaciones sobre temas no planteados en la apelación violan el principio de congruencia, con directa afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio, lo que impone su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
3.– Si bien las cuestiones procesales son ajenas al recurso extraordinario, tal principio cede cuando la sentencia recurrida, en un claro exceso de jurisdicción, se pronuncia sobre temas no planteados en la apelación.



Cámara II Sala II Paraná, "ADL C/ PG S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS" - Expte nº:13131, 02/12/2024    


Voces: HONORARIOS PROFESIONALES. TAREAS JUDICIALES.

Sumario:

1.- los honorarios por trabajos judiciales de abogados no se devengan solamente por firmar escritos (en el marco del proceso), sino por la asistencia jurídica y auxilio a la justicia, misión que no se desarrolla sin consultas, estudios y preparativos. Éstos, las entrevistas, reuniones informativas, las a menudo fastidiosas esperas, los traslados urbanos, las comunicaciones (...), los costos fijos demantenimiento de un estudio jurídico, la papelería, etc., quedan comprendidos -salvo pacto en contrario, no acreditado en autos- en la f ijación de honorarios por el trabajo judicial resultante. Dicha regulación, por ende, tiene por presupuesto el trabajo judicial y las tareas que le son naturalmente preparatorias (cfr. Cámara Primera en lo Civil y Comercial, Sala II, San Isidro, Buenos Aires, “Godino, Flavia Lorena y otro vs. Leyria, Carlos Pedro Vicente y otro s. Daños y Perjuicios”, 17/03/2016; Sumarios Oficiales CCC Sala II de San Isidro; 22398/2013; RC J 4705/16).


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