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lunes, 18 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA REUNIÓN AGOSTO DE 2025

 

Como lo habíamos anticipado, en la reunión de este mes analizamos fallos:
1.- STJ Sala Civil y Comercial "MACCHI LUIS JOSE Y OTROS C /SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA"Expte. N°
9281: requisito para la procedencia de RIL, concepto de sentencia definitiva.
2.- Cámara II Sala III Paraná, Autos: No 12144 "ABRAHAN LUCIANA VALERIA S/ AUTORIZACION JUDICIAL-: delimitación de los alcances del fuero de atracción.
3.- Cámara Federal de Paraná, “INC. APELACIÓN EN AUTOS CAMPEDO PÁEZ, CARLOS ADRIÁN EN REP. DE SU HIJO C/IOSFA S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1367/2023/1/CA2: determinación del concepto de monto controvertido del art. 242 CPCCN sobre monto para habilitar recurso de apelación.
Se puede acceder a los fallos completos con este link: https://acortar.link/U1yV2P
O con escaneando;



 

martes, 12 de agosto de 2025

REUNIÓN MES DE AGOSTO DE 2025

 

 


La reunión mensual de este martes fue muy fructífera. Comenzamos con el análisis de jurisprudencia reciente del STJ y la Cámara Federal de Paraná cuyos resúmenes -como de costumbre- serán publicados a la brevedad.
Además, evaluamos los avances sobre la automatización del juicio sucesorio informados en www.jusentrerios.gov.ar y en las redes del CAER, buscando siempre la mejora continua.
También discutimos la iniciativa de uno de nuestros grupos sobre uso ético y responsable de la IA que fue explicitado en un posteo anterior. Es un paso clave para el futuro de nuestra profesión por lo que es conveniente hacer un seguimiento de su evolución.
Finalmente, compartimos detalles sobre las actividades enmarcadas en el Mes de la Abogacía, que incluyen la presentación del libro "El juicio por accidentes de tránsito. Abordaje procesal y sustantivo", la que estará a cargo de sus autores Rosa Alicia Warlet y Hernán Luis Lell el próximo 26/8 a las 17 hs. en el salón Lucio Dato.


viernes, 1 de agosto de 2025

REUNIÓN MES DE JULIO DE 2025

 

 


💻 Ayer tuvimos nuestra primera reunión mensual luego de la Feria Judicial de Julio y fue un encuentro muy productivo.
Analizamos recientes fallos casatorios del Superior Tribunal de Justicia  de Entre Ríos en materia de amparo de salud y autonomía de las personas adultas mayores. También, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que inciden con rigorismo en el ejercicio profesional sobre pagode tasa por recurso de queja por apelación denegada e incumplimiento de las disposiciones de la Acordada 4/2007
También hicimos un balance muy positivo de nuestra última actividad sobre usucapión y comenzamos a planificar los próximos eventos del Instituto. Próximamente, compartiremos los respectivos resúmenes.
Además,  hicimos un balance muy positivo de nuestra última actividad sobre usucapión en la ciudad de Diamante y comenzamos a planificar los próximos eventos del Instituto.
¡Gracias a todos por su participación! 


jueves, 3 de julio de 2025

INTERSECCIÓN IA, ÉTICA, ABOGACÍA & DERECHO PROCESAL


La Inteligencia Artificial no es el futuro, es el presente que ejerce su influencia sobre todas las manifestaciones humanas. Por eso, también está redefiniendo los cimientos del Derecho Procesal. Pero para guiar esta transformación, debemos comprender que la tecnología -sin que ello implique desmerecer sus beenficios- debe servir a los principios fundamentales de la justicia y la ética profesional. 

Nuestra Directora, brindó una charla para el Colegio de Abogados de Santa Fe sobre "Inteligencia Artificial y Ética en el ejercicio de la Abogacía", un tema crucial en la era actual. Durante la exposición abordó los desafíos y oportunidades que la IA presenta para nuestra profesión, haciendo una especial referencia a la intersección con los Mandamientos de Couture, pilares fundamentales de nuestra práctica.

La exposición completa, ACÁ




sábado, 28 de junio de 2025

GRAN JORNADA SOBRE PROCESO DE USUCAPION EN DIAMANTE



 

Estamos muy contentos por el éxito de la actividad sobre Proceso de usucapión que realizamos en la ciudad de Diamante, coorganizada con la CD de la Sección Diamante del CAER a quienes agtradecemos el esfuerzo y compromiso. Fue un encuentro muy productivo y enriquecedor.
Queremos destacar y agradecer especialmente a Dra. Blanca Acosta, miembro de nuestro Instituto y Vicepresidenta de la Sección mencionada, quien moderó la jornada con maestría.
Un reconocimiento especial al Dr. Horacio Turchetti, también miembro del IDPCC, por su disertación, que aportó claridad y profundidad al tema.
Gracias al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos por el apoyo brindado.
Además, queremos felicitar el esfuerzo y compromiso de los colegas de Paraná y otras ciudades que se acercaron a participar desafiando al frío intenso. Su presencia fue fundamental y valoramos enormemente el acompañamiento. 
¡Gracias a todos los que hicieron de esta jornada un espacio de conocimiento y camaradería! Seguimos trabajando para acercar temas de Derecho Procesal a toda la provincia.

 

miércoles, 11 de junio de 2025

UN REPASO DE NUESTRA REUNIÓN DE JUNIO DE 2025

 


En nuestra última sesión, el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial llevó a cabo un análisis detallado sobre el Dictamen referente a la Automatización de Procesos Sucesorios. Se abordaron los puntos clave del documento y se presentaron las soluciones específicas que se proponen para contribuir a la eficiencia del sistema judicial en la provincia de Entre Ríos.

La agenda de la reunión también incluyó el análisis de jurisprudencia relevante, que pronto compartiremos con ustedes, y la consideración de temas institucionales y de gestión de interés para el funcionamiento y desarrollo del Instituto. Estos encuentros buscan consolidar las líneas de trabajo y reflexión sobre el presente y futuro del derecho procesal.

Agradecemos la participación de todos los miembros en esta productiva jornada de trabajo y análisis.


 

viernes, 23 de mayo de 2025

REUNION EXTRAORDINARIA DEL IDPCC: ANALIZANDO LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES CON VISIÓN CRÍTICA Y CONSTRUCTIVA

 


El 22/05/2025 nuestro Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER llevó a cabo una reunión extraordinaria centrada en un tema clave para la modernización de la justicia: la automatización de determinados procesos judiciales., lo que resulta de nuestra incumbencia por lo que consideramos fundamental su estudio y debate por parte de los operadores del derecho.

Durante la sesión, no solo exploramos el potencial transformador de estas nuevas tecnologías para optimizar y agilizar el trabajo en el ámbito judicial, sino que también dedicamos un espacio crucial a una visión crítica. Analizamos los desafíos, las implicancias éticas, la necesidad de salvaguardas y la importancia de asegurar que la tecnología esté al servicio de la justicia y no a la inversa, garantizando siempre la calidad y equidad del proceso.

Fue una jornada muy productiva donde pudimos intercambiar ideas y comenzar a delinear nuestra perspectiva equilibrada sobre cómo integrar estas herramientas, manteniendo siempre la mirada puesta en los derechos y las garantías procesales.



#derechoprocesal #institutoprocesalcaer #automatizacion #procesosjjudiciales #tecnologia #abogacia #entrerios 

jueves, 15 de mayo de 2025

ESCRITOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS Y PATROCINIO LETRADO. UN MODELO EN CRISIS - ROSA ALICIA WARLET

 


Escritos judiciales electrónicos y patrocinio letrado. Un modelo en crisis
Por Rosa Alicia Warlet
Compartimos artículo de nuestra Directora sobre las particularidades del patrocinio jurídico en la era de la digitalización judicial y la necesidad de reconocer igual validez que a la firma digital a la firma electrónica mediante la adopción de herramientas electrónicas funcionales y seguras como también la impostergable actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Citar: elDial.com - DC3608
Podrá acceder al texto completo con el QR de la imagen o bien en este link: https://acortar.link/sZonAS

REUNION IDPCC MAYO DE 2025: ANALISIS DE FALLOS Y DEBATE ACTUAL

 


Reunión Mensual del Instituto: ¡Análisis de Fallos Casatorios Clave del STJJ y Debate Actual! 📢
Hoy, 15/05/2025, nuestro Instituto llevó a cabo su reunión mensual, donde abordamos temas de gran relevancia para la práctica profesional. En esta oportunidad, analizamos en profundidad dos recientes fallos casatorios del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en materia de honorarios: “Sucesión de Char Mario D. y otra c/ Merletti Guillermo Eugenio s/ Monitorio Desalojo y Cobro de Alquileres” y “Della Giustina Horacio Agustín c/ Fernández Pedro Hipólito s/ Usucapión – Ejecución de Honorarios”. Estos fallos son de especial interés dada la reciente reforma a la ley de honorarios. El último de ellos modifica el criterio de Citrícola Chajari respecto del cómputo de intereses. Además, dedicamos un espacio importante a la discusión sobre un reciente fallo plenario de la Cámara Nacional en lo Civil sobre justicia gratuita, un tema crucial que impacta directamente en el acceso a la justicia. Sus resúmenes serán publicados a la brevedad. También abordamos otra cuestión con connotaciones tecnológicas de clara incumbencia de nuestro Instituto de Derecho Procesal Civil y Comerial sobre la cual previo a dar mayores datos, se procederá a trabajar colaborativamente. Fue una jornada de debate enriquecedor e intercambio de perspectivas sobre estas problemáticas actuales. ¡Agradecemos la activa participación y valiosos aportes!

martes, 13 de mayo de 2025

ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

 

La autora Rosa Alicia Warlet examina los desafíos éticos que la IA plantea en el ejercicio profesional de la abogacía, abordando temas como la veracidad de la información generada por IA, la confidencialidad de los datos, los sesgos algorítmicos y la responsabilidad en la toma de decisiones. Se destaca la necesidad de adaptar los principios éticos tradicionales, como los "Mandamientos del Abogado" de Couture a las nuevas realidades tecnológicas. Concluye que es imperativo establecer marcos regulatorios y protocolos de buenas prácticas para garantizar un uso ético y responsable de la IA en el ámbito jurídico

🔗 LINK


miércoles, 7 de mayo de 2025

A UN AÑO DE VIGENCIA DE LA REFORMA DE LA LEY DE HONORARIOS DE ENTRE RIOS


 

Un gran agradecimiento al Dr. Martín Pita por su brillante exposición en la jornada organizada por nuestro Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.
Sus sólidos conocimientos y generosidad nos ilustraron sobre lo acontecido en este casi año de vigencia de la la reforma de la Ley de Horarios profesionales, reseñando importantes antecedentes  jurisprudenciales.
Gracias a todos los asistentes por su activa participación. ¡Esperamos verlos en nuestros próximos eventos!



 

sábado, 3 de mayo de 2025

NEWSLETTER N° 1 - NOVEDADES PROCESALES ENTRERRIANAS - INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER


Te invitamos a leer las Novedades Procesales Entrerrianas de mayo:

nuevas jornadas, balance de actividades y todo lo que se viene. Es nuestro primer Newsletter.

🌟 Apostamos al compromiso académico y al fortalecimiento de nuestra profesión.

📲 Seguí nuestras redes para no perderte nada.



 

DÍA DEL TRABAJO Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

 

El 1° de mayo, conmemoramos dos pilares fundamentales de nuestra vida institucional:

🔹 El Día Internacional del Trabajo, homenajeando la dignidad del esfuerzo y el compromiso diario.

🔹 El aniversario de nuestra Constitución Nacional, fuente de nuestros derechos y garantías.

Desde el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER, renovamos nuestro compromiso con la defensa de los valores republicanos, la justicia y el trabajo digno.

domingo, 27 de abril de 2025

REALIZAMOS JORNADA PRUEBA ELECTRÓNICA EN LA PAZ

 


 

 

📣 ¡Excelente convocatoria en la Jornada sobre Prueba Electrónica en La Paz! 💻⚖️
Queremos agradecer a todos los que participaron el viernes en la capacitación sobre la importancia y los desafíos de la prueba electrónica en el panorama actual. La misma fue organizada por nuestro Instituto y por la Comisión de Növeles de La Paz con apoyo de la Sección mencionada.
En primer término, expuso Rosa Alicia Warlet, quien se refirió a los conceptos y principios fundamentales para comprender la validez y eficacia de los documentos digitales, la crucial cadena de custodia de la evidencia electrónica y un paso a paso sobre ofrecimiento, producción y valoración de la misma. A continuación, Hernán Lell hizo un análisis detallado de sentencias judiciales de nuestros tribunales, con lo que se complementa una perspectiva necesaria para nuestra práctica diaria. 
La jornada se caracterizó por una activa participación de los presentes, quienes enriquecieron el debate con sus preguntas e inquietudes.
Creemos firmemente que este tipo de encuentros son esenciales para mantenernos actualizados en un entorno digital en constante evolución. ¡Ojalá se repita!


martes, 8 de abril de 2025

DOCTRINA: WARLET ROSA, ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA IA. UNA MIRADA DESDE ENTRE RIOS

 


Compartimos "Abogacía y ética en la era de la inteligencia artificial. Una mirada desde Entre Ríos", donde Rosa Alicia Warlet analiza los beneficios y desafíos que la IA presenta para el campo del ejercicio de la abogacía. Un debate crucial sobre el futuro de la profesión.
La publicación fue realizada en el Suplemento NEA y Entre Ríos de El Dial (Citar: elDial DC35D3)
Puede accederse a su lectura a través del siguiente enlace: AQUÍ
o con el QR que luce en la imagen que ilustra el posteo.


jueves, 13 de febrero de 2025

SUBROGANCIA POR EXCUSACIÓN

 


El Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia dispuso que, a partir del 1 de febrero de este año, en caso de subrogancia por excusación de la magistratura a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Paraná (transformado en Juzgado de Familia N° 5), la adjudicación y distribución de las causas de materia civil y comercial, se realice a través de la Mesa Única Informatizada -MUI-, por el sistema aleatorio de sorteo, a razón de una causa por vez para cada integrante de la magistratura de primera instancia del fuero Civil y Comercial de Paraná, con permanencia del expediente -tanto el universal como sus incidentes- ante el juzgado designado.


Fuente: CLICK ACÁ 


 

jueves, 16 de enero de 2025

JURISPRUDENCIA ENTRE RIOS. AMPARO CASTRILLON. LEY 10865

 

 

 

 










 

EXPTE. DIGITAL Y ORALIDAD EN FERIA

 




Conforme Resolución de Presidencia N° 777/2024 durante el receso judicial de enero/2025, son aplicables las “MODALIDADES PARA COMPATIBILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA ORALIDAD EN LA FERIA JUDICIAL” con las modificaciones aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 334/2023-DGA
Puede acceder al texto completo con en el QR de la imagen adjunta o bien a través de este link:

CLICK AQUÍ 

 


sábado, 21 de diciembre de 2024

COMENTARIO A FALLO - BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

 



Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA

- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia

Autor: Warlet, Rosa A.

Fecha: 16-dic-2024

Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108

Producto: MJ

Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.

Por Rosa A. Warlet (*)

«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).

I. INTRODUCCIÓN

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.

Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.

II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.

Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»

(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).

En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos.Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.

En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales». 

III. EL CASO

En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas.Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.

Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.

IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).

Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes.Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.

Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).

Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).

En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).

Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.

V.A MODO DE CONCLUSIÓN

En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.

Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirm a la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.

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(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024

(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015

(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019

(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002

(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749

(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros

(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004

(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999

(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

jueves, 12 de diciembre de 2024

PONENCIAS PRESENTADAS EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL POR EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL C Y C DEL CAER Y EL ATENEO ENTRERIANO DE ESTUDIOS DEL DERECHO PROCESAL

 

 
 



El trabajo en equipo y la investigación rigurosa son pilares fundamentales de nuestra labor en el Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal y en el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER. 
Fruto de esta fructífera colaboración, el equipo conformado por las Dras. Ana Clara Pauletti  y Valentina Ramírez Amable y el Dr. Pablo Hojmann por el Ateneo y la Dra. Rosa Warlet por el IDPCC  -en representación de ambas entidades- presentaron dos ponencias en el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Mar del Plata en el pasado mes de noviembre. Una de las ponencias  está enfocada en la oralidad efectiva y la otra en la fase preparatoria del proceso civil, las cuales se complementan ofreciendo una visión integral de los desafíos y oportunidades del sistema actual enfocándose en una justicia más eficiente, justa y accesible. 
Estamos orgullosos de que nuestra propuesta sobre oralidad efectiva haya sido seleccionada para su exposición, lo que pone en evidencia la relevancia de esta temática para la justicia argentina e implica un reconocimiento a nuestro compromiso con la búsqueda de soluciones innovadoras y eficaces. Estuvieron a cargo de la exposición en el ámbito del Congreso las Dras. Pauletti y Warlet.
¡Gracias equipo!