El proceso de conocimiento pleno civil y comercial en la provincia
de Entre Ríos -que en rasgos generales coincide con la normativa del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contiene una instancia
escrita y ciertos
y determinados actos que se desarrollan «en audiencias».
En prieta síntesis, su funcionamiento es así: la etapa de la traba de la litis (demanda, excepciones y sus
contestaciones) es escrita. La etapa conciliatoria y la del «auto de prueba» es oral (audiencia
preliminar). La etapa de producción de prueba es mixta: comienza escrita
(informes, dictámenes periciales) y culmina en audiencia de vista de la causa
en la que se clausura la etapa probatoria y, salvo honrosas excepciones,
pasan autos para alegar (por
escrito). Luego, la oralidad desaparece para nunca más volver. Demasiado poco como para que podemos hablar de «oralidad
efectiva». Más bien, se acentúa
la inmediación (y en cierta
medida la concentración), pero no, en la misma dimensión, la oralidad. Veamos
a qué me refiero:si en la audiencia preliminar lo único oral es la
conciliación -o, mejor dicho, la actividad
judicial que insta a las partes a conciliar y las posturas parciales al
respecto-, si los hechos controvertidos y no controvertidos, además de la prueba a producir, ya viene preparada de antemano por el juez, lo cual suele terminar
en una lectura de lo resuelto, y si luego
en la audiencia de vista de causa las «declaraciones de personas» no cambian sustancialmente sino que lo que cambia es la registración (ya no escrita en «acta», sino video grabada), el proceso, así visto, necesita algunas modificaciones más profundas, pues salvo las
postulaciones procesales referentes a
la admisibilidad o no de medidas probatorias y las escasas vías impugnativas de resoluciones que se den en
el desarrollo de las audiencias, todo lo demás
sigue siendo escrito. Concretamente, la mayoría de las postulaciones procesales son escritas
y los profesionales de la
abogacía, por abrumadora mayoría -al menos en mi experiencia personal- se pierden la primera cita (1) con la oralidad
al retirarse de la sala de audiencias para escribir sus alegatos en la comodidad
de su escritorio. Siendo el alegato un acto facultativo (2), nos preguntamos: ¿qué mejor manera
de avanzar hacia
la oralidad que ejerciendo ese derecho en la audiencia de vista de la causa? Sin
embargo, la práctica abogadil todavía se resiste. «( ) No podemos desconocer ( ) que la cultura escrituraria es una
fuerza que opera en resistencia de
los cambios que la oralidad propone. Por eso deben evitarse elementos
asistemáticos, incoherencias e
inconsistencias, que dejen resquicios para la permanencia de viejos hábitos y prácticas, a la par de repensar el
conjunto de detalles que coexisten en el interior de una estructura procesal, a partir de un enfoque integrado con
gestión y tecnología, decisivo para dinamizar hasta consolidar,
el necesario cambio cultural» (3).