INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO PLENARIO 1 STJ QUE DISMINUYÓ LOS MINIMOS LEGALES DE HONORARIOS PROFESIONALES
El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos obtuvo fallo de 1a. Instancia favorable en la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Acuerdo Plenario 1 STJ que disminuyó los mínimos legales establecidos por el art.91 de la Ley de Honorarios 7046 de nuestra Provincia. Afirma la Magistrada, Dra. Elena Albornoz que "los fallos plenarios no pueden avanzar sobre las competencias de otros poderes, en este caso específicamente del poder legislativo, al modificar el mínimo establecido por el artículo 91 de la ley 7046".
Agrega que "el Acuerdo Plenario es inconstitucionalidad en tanto avanza sobre facultades que son propias de otros poderes, modificando la ley de aranceles y fijando un honorario mínimo diferente al establecido por el artículo 91 de la ley 7046".
Aclaramos que el fallo se encuentra apelado.
La sentencia completa puede leerse en:
https://docs.google.com/document/d/1ba-VzPZ1Fj6Igr1yU2Qd5pQK0pXe9MlJGL3djd8gDdk/edit?usp=sharing