lunes, 14 de noviembre de 2022

UNA REFLEXIÓN SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN SELECTIVA por Rosa A. Warlet

 



Recientemente, por Acuerdo N° 33/22 STJ se ha aprobado el uso del Módulo notificación selectiva del programa informático Sirirí 0.7.2. El corto trayecto recorrido desde su implementación ha puesto en evidencia que no han sido suficientemente indicados los supuestos de procedencia que permitan por un lado, tener un criterio uniforme y, por otro, generar empatía digital y seguridad jurídica. Es mi intención reflexionar al respecto y hacer un aporte constructivo.

Habíamos interpretado inicialmente que más allá de la confusa denominación asignada, se trataría de un cambio de visualización pues su génesis se remonta a  la multiplicidad de publicaciones en el campo “notificaciones” en el que podían visualizarse tanto resoluciones como escritos de parte, documentales.

Encontrándose vigente el SNE aprobado por Acuerdo N° 15/18, el Reglamento de Presentaciones Electrónicas N° 1 y normas complementarias, la aplicación del nuevo módulo bien podría sólo suprimir de “notificaciones” todo lo que no fuera notificación strictu sensu (vgr. escritos de parte, documentales), no tendría por qué limitar las notificaciones circunscribiéndolas a las del art.132 de CPCC.

El SNE es de uso obligatorio para todos los organismos. No sólo sustituye la notificación por cédula en domicilio constituído sino que modifica el sistema de notificaciones en forma integral. Al ser obligatoria, la notificación electrónica tiene un amplio ámbito de aplicación. El art.1 de SNE expresa que “Todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten en el transcurso del proceso, se notificarán a través del “Sistema Informático de Gestión Judicial LD – Validador – Servicio de Gestión Online de Expedientes Electrónicos”,

Sólo quedan exceptuados de su aplicación en forma expresa: el traslado de demanda y toda otra notificación que corresponda sea efectuada en el domicilio real; manteniendo sus efectos legalmente previstos la notificación personal en audiencia y en el expediente papel.

La notificación implementada por SNE, resulta incompatible con la notificación automática pues ésta responde a un modelo que tiene dos pilares: el clásico expediente en papel y el abogado que concurre regularmente los días de nota al Tribunal. Es decir, que en la práctica forense, la notificación automática pertenece a otra época, a una modalidad de trabajo que ha cambiado en forma sustancial. Si bien icónica, ha perdido virtualidad. 

Tan incompatible es el SNE con la notificación automática que si éste tipo de notificación sólo se consignara en el campo “Expediente” no cumpliría con el texto expreso del art.4 de Reglamento SNE que expresamente dice: “La notificación se perfeccionará el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquél, si alguno de ellos no lo fuere, a que la resolución, auto o sentencia se encuentre disponible para el destinatario de la comunicación. Ese dato se registra en el campo específico “Para Notif.Desde” (el subrayado es propio). En “Expedientes” no se publica ése dato. En los Fundamentos del Reglamento SNE se afirma que en este supuesto se optó por el sistema reglamentado en Provincia de Buenos Aires que es el que más seguridad y garantías ofrecía especialmente a los usuarios del sistema. 

Huelga abundar respecto de la confusión, inseguridad y hasta perjuicio que podría originarse en aquellos casos en que estuviere efectivamente disponible con posterioridad a las 19 hs., lo cual no puede determinarse con la publicación en “Expedientes”. Tampoco tendría el profesional la posibilidad de dejar registro de que la notificación no estuvo disponible simplemente porque ese libro que existía para el expediente físico responde a la lógica analógica del papel que no coincide con la lógica digital sobre la cual se está avanzando.

Cuando la Guía de Buenas prácticas SNE N° 1 hace mención a “lograr una más rápida visualización de las providencias y/o resoluciones que corresponden a los distintos supuestos del art. 132 del CPCC” no limita la notificación electrónica a los casos que refiere dicha norma -supuesto contrapuesto a la clara prescripción del art. 1 de Reglamento SNE- sino que sólo indica que es para que sea más visible en la historia de texto. Es importante la diferencia entre visibilizar y excluir. La visibilización alerta, facilita el ejercicio de derechos mientras que la exclusión podría provocar una afectación al derecho de defensa que tiene raigambre constitucional y se contrapone al principio de seguridad jurídica.

Las notificaciones tanto del fuero laboral como del contencioso administrativo, tienen remisiones al CPCC. Las penales podrían asimilarse a la regla del art.5 SNE que se perfeccionan desde que están disponibles. La inclusión de otros fueros por tanto no tendría por que ir en detrimento de continuar notificando todas las resoluciones en sentido estricto con independencia de su tipo.

Los sistemas informáticos han venido para traer beneficios a los usuarios, no para desfavorecerlos. Por todo ello, se cometería un lamentable error si la notificación selectiva se equiparara sólo a los casos previstos por el art.132 del CPCC, norma que desde la vigencia del SNE ha perdido actualidad. El SNE lleva cuatro años de vigencia, un cambio de la significancia que se pretende debiera haber sido implementado como todos los anteriores, mediante prueba sin producir efectos durante un lapso para ser “amigable” con el usuario.

Por tanto, sería deseable que más temprano que tarde se ajuste el criterio de implementación del módulo “notificación selectiva” en función de notificar todo acto emanado del organismo judicial. 


REUNIÓN MENSUAL DE NOVIEMBRE 2022


 

Debatimos la forma de implementación Acuerdo STJ N° 33/2022. Al respecto elevamos al CAER nuestra opinión que transcribimos:
El I.D.P.C.C., en reunión mensual celebrada el 10/11/2022, ha decidido comunicar su opinión -basada en la experiencia recogida- respecto a la forma en que se ha visto implementado el Acuerdo General S.T.J.E.R. N° 33/22 del 04.10.22, Punto 6° c) en lo referido a “notificaciones selectivas”.
En este sentido, cabe tener presente que el Acuerdo mencionado se ha dictado en el marco de “propuestas de avance sugeridas”. Sin embargo, quienes ejercemos la profesión, no vemos en la forma en que se ha implementado en algunos Juzgados (notificación circunscripta a los supuestos del art.132 del CPCC) un avance y mejora del sistema.
Advertimos que se ha interpretado de forma contraria a los intereses de los justiciables y de quienes ejercemos la profesión, generando confusión e inseguridad. Además, se ha forzado la interpretación pues existe una incompatiblidad de base entre notificación electrónica y notificación ministerio legis.
También, vemos una incongruencia entre la forma de implementación, en base a que la misma va en contra del Acuerdo General N° 15/18 que ha aprobado el Reglamento para el Sitema de Notificaciones Electrónicas, toda vez que dicho Reglamento, en su artículo 1, al establecer los tipos de Resoluciones que serán notificadas por S.N.E., dispone que será todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten en el transcurso del proceso, no haciendo diferencia alguna y mencionando cuáles son las excepciones a dicha forma de notificación en forma expresa.-
La implementación realizada carece de pautas claras y representa un retroceso en lo que hasta la fecha implicaban las notificaciones mediante S.N.E.-
Creemos que una adecuada implementación del módulo “Notificación Selectiva”,
concordante con ésta norma, debería contemplar la notificación electrónica de todo acto emanado del Organismo judicial conciliando así el ejercicio del derecho de defensa, el debido proceso y nuestra responsabilidad profesional. 

JORNADA BIMODAL ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIAS EN ENTRE RÍOS



El 18 de noviembre a partir de las 16 hs se realizará en la sede de la Sección Colón del CAER sita en Sarmiento 94 una jornada mixta, es decir presencial y virtual, sobre Oralidad y proceso por audiencias en Entre Ríos.

Se abordarán distintas aristas relacionadas a la temática, siendo los expositores las Dras. Ana Clara Pauletti, Valentina Ramírez Amable, Rosa Warlet y Pierina Brum y el Dr. Dante Abel Command.

Inscripciones para ambas modalidades en: caercolon@gmail.com

Actividad arancelada. Se entregan certificados.