El viernes pasado se realizaron en la sede de FUNDESI las Jornadas Preparatorias del XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal “El Derecho Procesal a 30 años de la reforma a la Constitución Nacional“.Las exposiciones estuvieron a cargo del Dr. Jorge Rojas, la Dra. Patricia Bermejo, la Dra. María Angélica Gelli y la Dra. Aída Kemmelmajer; en la coordinación el Dr. Rolan Arazi y la Dra. Ana Pauletti.Más detalles sobre este evento que convocará a importantes procesalistas nacionales y extranjeros en: https://congresoprocesal2024.mdp.edu.ar/
domingo, 2 de junio de 2024
PREPARATORIAS DEL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
NUEVA LEY DE HONORARIOS PARA PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA DE ENTRE RÍOS
Se sancionó la Ley N° 11141 modificatoria de la ley 7046. En prieta síntesis establece que sus disposiciones son de orden público, tiene por finalidad dignificar y jerarquizar la labor de abogados y procuradores,Entre las modificaciones, sin dudas se destaca la del Artículo 29 de la Ley 7.046 que establece que "la Unidad Arancelaria "JURISTA", es equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de la sumatoria de los ítems "Asignación Básica" y "Compensación Jerárquica", o las que en el futuro las reemplacen, que integran el sueldo básico de un Juez/a de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, y debiendo guardar siempre la misma relación a los fines de la aplicación de la presente ley. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos deberá informar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos cada vez que se modifique tal asignación para establecer el valor del jurista. Una vez establecido será publicado por Colegio de la Abogacía para su aplicación.Toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de juristas que representan a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio cuando se abone la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades Juristas contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago. El profesional queda facultado para realizar todas las liquidaciones que sean necesarias a los efectos de que se cumpla con la finalidad que se persigue en la presente disposición.".
El texto completo de la ley 11141 de Entre Ríos click aquí
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