martes, 28 de marzo de 2023

NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP Y OTRAS ARISTAS DE LA VINCULACIÓN AL EXPTE. ELECTRÓNICO

Compartimos un fallo dictado por la Cámara II Sala III de Paraná que analiza la situación del letrado, patrocinante o apoderado, que se vincula electrónicamente a un expte digital. En ese caso, no es él quien decide a qué efectos lo hace. Además, la presentación implica la constitución de domicilio electrónico a los fines de ese proceso.

También analiza la notificación por whatsapp. Considera en prieta síntesis que mientras no esté reglamentado su uso como medio alternativo a los previstos por el art.133 CPCC, deberán concretarse los ajustes pertinentes que permitan cumplir adecuadamente la finalidad del acto, principalmente que exista un adecuado anoticiamiento al destinatario respecto de qué se le está notificado para que pueda advertir al recibirlo la relevancia y urgencia de lo que se le está comunicando judicialmente por esa vía.-

Fallo completo en: LINK