Conforme anticipamos, en la reunión del corriente mes se analizaron los siguientes fallos:
📌Caso 1: STJ – Sala Civil y Comercial, “Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos c/ González, Mario Daniel s/ Apremio”, Nº 9429, 28/11/2025.
En los procesos de apremio tramitados ante juzgados de paz, la regulación de honorarios debe efectuarse mediante una interpretación armónica de la Ley arancelaria provincial (Ley 7046) y la pauta morigeradora del art. 1255 del Código Civil y Comercial, pudiendo ajustarse el mínimo arancelario cuando las características del proceso —como la ausencia de excepciones y la escasa complejidad del trámite— justifiquen una retribución proporcional al trabajo profesional efectivamente desarrollado.
📌Caso 2: STJ Sala Civil y Comercial, “Revelero María Laura c/ Tursi Aníbal Alberto s/ Divorcio”. Nº 9402, 28/11/2025.
En materia de regulación de honorarios profesionales, el art. 1255 del Código Civil y Comercial resulta aplicable como pauta de proporcionalidad y equidad, permitiendo al juez valorar la complejidad del proceso y la labor efectivamente desarrollada, aun cuando la normativa arancelaria local establezca mínimos legales.
📌Caso 3: Cám. Contencioso Adm. 2 de C del Uruguay “Farías Ramona Filomena c/ Crosa Yolanda Beatriz y otros s/ Ordinario – Ley de Responsabilidad del Estado”, Nº 2661/CU, 5/11/2025.
La existencia de una vereda en mal estado constituye un factor de riesgo que activa la responsabilidad objetiva del propietario frentista conforme a los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el municipio puede responder concurrentemente por falta de servicio cuando omite controlar el mantenimiento del espacio público o garantizar condiciones mínimas de seguridad en la vía pública.
📌Caso 4: CSJN,“Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal”, CSJ 2544/2019 10/02/2026.
Desestima el pedido de declaración de la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución fiscal porque el planteo se formula luego de consentir actuaciones procesales posteriores al vencimiento del plazo legal (5 días desde el conocimiento de la actuación sin formular objeción).
Con el QR de la imagen se puede acceder a los fallos completos o bien solicitelos a procesalcaer@gmail.com
