miércoles, 11 de junio de 2025
UN REPASO DE NUESTRA REUNIÓN DE JUNIO DE 2025
domingo, 25 de mayo de 2025
EXPOSICIONES INTERNACIONALES
viernes, 23 de mayo de 2025
REUNION EXTRAORDINARIA DEL IDPCC: ANALIZANDO LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES CON VISIÓN CRÍTICA Y CONSTRUCTIVA
El 22/05/2025 nuestro Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER llevó a cabo una reunión extraordinaria centrada en un tema clave para la modernización de la justicia: la automatización de determinados procesos judiciales., lo que resulta de nuestra incumbencia por lo que consideramos fundamental su estudio y debate por parte de los operadores del derecho.
Durante la sesión, no solo exploramos el potencial transformador de estas nuevas tecnologías para optimizar y agilizar el trabajo en el ámbito judicial, sino que también dedicamos un espacio crucial a una visión crítica. Analizamos los desafíos, las implicancias éticas, la necesidad de salvaguardas y la importancia de asegurar que la tecnología esté al servicio de la justicia y no a la inversa, garantizando siempre la calidad y equidad del proceso.
Fue una jornada muy productiva donde pudimos intercambiar ideas y comenzar a delinear nuestra perspectiva equilibrada sobre cómo integrar estas herramientas, manteniendo siempre la mirada puesta en los derechos y las garantías procesales.
#derechoprocesal #institutoprocesalcaer #automatizacion #procesosjjudiciales #tecnologia #abogacia #entrerios
jueves, 15 de mayo de 2025
ESCRITOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS Y PATROCINIO LETRADO. UN MODELO EN CRISIS - ROSA ALICIA WARLET
REUNION IDPCC MAYO DE 2025: ANALISIS DE FALLOS Y DEBATE ACTUAL
martes, 13 de mayo de 2025
ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
jueves, 8 de mayo de 2025
IDPCC & SECCIÓN NOGOYÁ - PROCESO JUDICIAL & IA
miércoles, 7 de mayo de 2025
A UN AÑO DE VIGENCIA DE LA REFORMA DE LA LEY DE HONORARIOS DE ENTRE RIOS
sábado, 3 de mayo de 2025
NEWSLETTER N° 1 - NOVEDADES PROCESALES ENTRERRIANAS - INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER
Te invitamos a leer las Novedades Procesales Entrerrianas de mayo:
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DÍA DEL TRABAJO Y DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El 1° de mayo, conmemoramos dos pilares fundamentales de nuestra vida institucional:
🔹 El Día Internacional del Trabajo, homenajeando la dignidad del esfuerzo y el compromiso diario.
🔹 El aniversario de nuestra Constitución Nacional, fuente de nuestros derechos y garantías.
Desde el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER, renovamos nuestro compromiso con la defensa de los valores republicanos, la justicia y el trabajo digno.
martes, 29 de abril de 2025
Nuestra jornada sobre prueba en el proceso por daños fue un rotundo éxito
📣 ¡Gran convocatoria y valiosos aportes en nuestra actividad virtual sobre "Prueba en Procesos por Daños"! ⚖️Queremos agradecer a los 169 colegas inscriptos que demostraron un marcado interés en la extensa jornada sobre esta temática fundamental. La importante respuesta a esta convocatoria nos llena de satisfacción y reafirma la relevancia de estos espacios de actualización! 🎉Durante más de dos horas, los expositores Rosa Alicia Warlet (Acreditación de Prueba electrónica, redes sociales y jurisprudencia), Yamila Frate (La prueba en las pretensiones por resarcimientos por daños en las relaciones de familia), Hernán Lell (La producción de prueba en juicios de accidentes de tránsito: la prueba testimonial) y Leandro Meza (Prueba de daños producidos en accidentes en los que intervienen dispositivos de movilidad personal) compartieron sus conocimientos y perspectivas, generando una gran adhesión por parte de la audiencia.La alta demanda hizo necesario ampliar nuestra plataforma, transmitiendo también a través de YouTube para asegurar el acceso a todos los interesados. 💻📺Este significativo nivel de participación nos impulsa a seguir trabajando con dedicación para ofrecer actividades de formación de calidad y abordar temas relevantes para el desarrollo del derecho procesal.Un especial agradecimiento a los expositores por su generosidad, a todos los miembros de nuestro Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial por su apoyo y participación, al Instituto de Derecho de las Familias del CAER por su compromiso y colaboración como co-organizador de este exitoso evento y al CAER por su presencia institucional.
domingo, 27 de abril de 2025
REALIZAMOS JORNADA PRUEBA ELECTRÓNICA EN LA PAZ
📣 ¡Excelente convocatoria en la Jornada sobre Prueba Electrónica en La Paz! 💻⚖️Queremos agradecer a todos los que participaron el viernes en la capacitación sobre la importancia y los desafíos de la prueba electrónica en el panorama actual. La misma fue organizada por nuestro Instituto y por la Comisión de Növeles de La Paz con apoyo de la Sección mencionada.En primer término, expuso Rosa Alicia Warlet, quien se refirió a los conceptos y principios fundamentales para comprender la validez y eficacia de los documentos digitales, la crucial cadena de custodia de la evidencia electrónica y un paso a paso sobre ofrecimiento, producción y valoración de la misma. A continuación, Hernán Lell hizo un análisis detallado de sentencias judiciales de nuestros tribunales, con lo que se complementa una perspectiva necesaria para nuestra práctica diaria.La jornada se caracterizó por una activa participación de los presentes, quienes enriquecieron el debate con sus preguntas e inquietudes.Creemos firmemente que este tipo de encuentros son esenciales para mantenernos actualizados en un entorno digital en constante evolución. ¡Ojalá se repita!
martes, 8 de abril de 2025
DOCTRINA: WARLET ROSA, ABOGACÍA Y ÉTICA EN LA ERA DE LA IA. UNA MIRADA DESDE ENTRE RIOS
sábado, 29 de marzo de 2025
INNOVACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOS: PRESENTARON UN PROYECTO DE AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS SUCESORIOS
📢 Innovación en el Poder Judicial: Presentación del Proyecto de Automatización de Procesos Sucesorios ⚖️💻
Según información obtenida en www.jusentrerios.gov.ar, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, presentó el proyecto “Automatización de Procesos Sucesorios”, una iniciativa con la que expresan, buscan modernizar y agilizar estos trámites mediante herramientas tecnológicas e inteligencia artificial.
Si bien no estamos en condiciones de evaluar la herramienta porque no se han difundido en detalle el reglamento y las guías de buenas prácticas que se mencionan en el sitio oficial, esta medida podría representar un avance en la eficiencia y accesibilidad de estos procesos.
Seguiremos atentos a su implementación y posibles implicancias para la práctica profesional.
🚀⚖️
jueves, 13 de febrero de 2025
SUBROGANCIA POR EXCUSACIÓN
El Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia dispuso que, a partir del 1 de febrero de este año, en caso de subrogancia por excusación de la magistratura a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Paraná (transformado en Juzgado de Familia N° 5), la adjudicación y distribución de las causas de materia civil y comercial, se realice a través de la Mesa Única Informatizada -MUI-, por el sistema aleatorio de sorteo, a razón de una causa por vez para cada integrante de la magistratura de primera instancia del fuero Civil y Comercial de Paraná, con permanencia del expediente -tanto el universal como sus incidentes- ante el juzgado designado.
Fuente: CLICK ACÁ
jueves, 16 de enero de 2025
EXPTE. DIGITAL Y ORALIDAD EN FERIA
Conforme Resolución de Presidencia N° 777/2024 durante el receso judicial de enero/2025, son aplicables las “MODALIDADES PARA COMPATIBILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA ORALIDAD EN LA FERIA JUDICIAL” con las modificaciones aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 334/2023-DGAPuede acceder al texto completo con en el QR de la imagen adjunta o bien a través de este link:
sábado, 21 de diciembre de 2024
COMENTARIO A FALLO - BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGARSIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA
- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS
Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia
Autor: Warlet, Rosa A.
Fecha: 16-dic-2024
Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108
Producto: MJ
Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.
Por Rosa A. Warlet (*)
«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).
I. INTRODUCCIÓN
En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.
Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.
II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.
Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»
(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.
La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).
En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos.Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.
En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales».
III. EL CASO
En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).
Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.
A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas.Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.
Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.
IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).
Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes.Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.
Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).
Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).
En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).
Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.
V.A MODO DE CONCLUSIÓN
En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.
Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirm a la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.
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(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024
(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015
(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019
(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002
(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749
(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros
(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004
(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999
(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
jueves, 12 de diciembre de 2024
PONENCIAS PRESENTADAS EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL POR EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL C Y C DEL CAER Y EL ATENEO ENTRERIANO DE ESTUDIOS DEL DERECHO PROCESAL
El trabajo en equipo y la investigación rigurosa son pilares fundamentales de nuestra labor en el Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal y en el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER.
Fruto de esta fructífera colaboración, el equipo conformado por las Dras. Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable y el Dr. Pablo Hojmann por el Ateneo y la Dra. Rosa Warlet por el IDPCC -en representación de ambas entidades- presentaron dos ponencias en el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Mar del Plata en el pasado mes de noviembre. Una de las ponencias está enfocada en la oralidad efectiva y la otra en la fase preparatoria del proceso civil, las cuales se complementan ofreciendo una visión integral de los desafíos y oportunidades del sistema actual enfocándose en una justicia más eficiente, justa y accesible.Estamos orgullosos de que nuestra propuesta sobre oralidad efectiva haya sido seleccionada para su exposición, lo que pone en evidencia la relevancia de esta temática para la justicia argentina e implica un reconocimiento a nuestro compromiso con la búsqueda de soluciones innovadoras y eficaces. Estuvieron a cargo de la exposición en el ámbito del Congreso las Dras. Pauletti y Warlet.¡Gracias equipo!
lunes, 18 de noviembre de 2024
EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DIJO PRESENTE EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
Los días 14, 15 y 16 del cte., se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata el mayor evento procesal del país, que congregó a destacados doctrinarios y especialistas nacionales y extranjeros. El Congreso fue un éxito rotundo no sólo por la excelencia académica sino también porque cada detalle fue ejecutado con precisión y dedicación.
El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que, previamente había coorganizado Jornadas Preparatorias en la UCA Sede Paraná y en Gualeguaychú, estuvo representado por algunos miembros.
Cabe destacar que en coautoría con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso, se presentaron dos ponencias: "Tutela judicial efectiva, oralidad y políticas públicas" y
"Mejora de la fase preparatoria del juicio", ambas enmarcadas en la necesidad de consolidar la tutela judicial efectiva. La primera de ellas fue seleccionada para exponer en la Comisión N° 3. HIcieron uso de la palabra ambas Directoras, por el Ateneo Entrerriano la Dra. Ana Clara Pauletti y por el IDPCC la Dra. Rosa Warlet. Nos enorgullece que nuestro trabajo haya sido seleccionado lo que además es un testimonio de nuestro constante compromiso con la optimización del derecho procesal y el trabajo en equipo.
Felicitamos a los organizadores Asociación Argentina de Derecho Procesal, Colegio de Abogados de Mar del Plata y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.