Mostrando las entradas con la etiqueta #idpcc. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta #idpcc. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de abril de 2025

REUNIÓN ABRIL 2025 INSTITUTO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

 


El pasado 8 de abril, se llevó a cabo la reunión mensual del IDPCC, en la que abordamos los siguientes temas:
1️⃣ Análisis de jurisprudencia reciente
Compartimos y discutimos fallos de interés procesal, con foco en honorarios profesionales y aplicación del art. 1255 del CCC y del instituto de la vinculación, asimismo criterio de la Cáara Contencioso Administrativa de Paraná sobre la exigencia de pago de multas previo a la renovación de la licencia de conducir. Los sumarios serán compartidos proximamente.
2️⃣ Inteligencia Artificial y ejercicio profesional
Se expusieron las conclusiones de la reunión previa dedicada al impacto de la IA en el ejercicio de la abogacía, con especial énfasis en sus implicancias procesales y éticas.
3️⃣ Actividades próximas del Instituto
Se informó sobre la realización el 25/4 de una capacitación sobre prueba electrónica; el 29/4 una jornada virtual dedicada a la prueba de los daños en distintos supuestos y el 6/8 una jornada virtual sobre honorarios a posteriori de la Ley 11141.
4️⃣ Espacio abierto para propuestas
Como siempre, se ofreció un espacio para que los miembros puedan plantear inquietudes, propuestas y temas de interés para nuestro desarrollo generándose un fructífero intercambio sobre la actualidad y la necesaria adecuación de herramientas procesales.
💬 Agradecemos la participación activa y el compromiso de quienes forman parte del IDPCC. Los invitamos a seguir sumando ideas y aportes para seguir construyendo un espacio de estudio, debate y formación de calidad.




 

sábado, 29 de marzo de 2025

COMENZÓ A FUNCIONAR UN NUEVO GRUPO DE ESTUDIO EN EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER




 


Primer encuentro del grupo de Tecnología Aplicada al Proceso Judicial del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER🚀 
Fue una jornada de camaradería y entusiasta debate. El tema central fue la innovadora iniciativa del Colegio de Abogados de Rosario, que dictó Recomendaciones para un uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el ejercicio profesional. Incorporando principios internacionales y ofreciendo guías concretas para buenas prácticas jurídicas con enfoque tecnológico.

           El futuro llegó y el debate está instalado! 


 

 

sábado, 21 de diciembre de 2024

COMENTARIO A FALLO - BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

 



Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA

- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia

Autor: Warlet, Rosa A.

Fecha: 16-dic-2024

Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108

Producto: MJ

Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.

Por Rosa A. Warlet (*)

«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).

I. INTRODUCCIÓN

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.

Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.

II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.

Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»

(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).

En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos.Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.

En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales». 

III. EL CASO

En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas.Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.

Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.

IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).

Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes.Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.

Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).

Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).

En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).

Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.

V.A MODO DE CONCLUSIÓN

En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.

Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirm a la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.

----------

(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024

(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015

(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019

(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002

(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749

(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros

(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004

(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999

(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

CIERRE DE AÑO 2024: CRECIMIENTO, APRENDIZAJES Y EXPECTATIVA



 



 ¡Un año más de crecimiento y aprendizajes!

En nuestra última reunión bimodal, pasamos revista a los proyectos concretados y miramos hacia el futuro con entusiasmo. En nuestras reuniones periódicas pusimos el foco en el análisis de jurisprudencia, organizamos jornadas sobre caducidad y prueba electrónica presenciales en Paraná. Más allá de eso, este año, la clave fue el trabajo colaborativo no sólo intra instituto sino también con otras entidades. En tal sentido, junto con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso presentamos dos ponencias en el recientemente celebrado XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, también coorganizamos dos preparatorias del mismo; la primera en UCA Sede Paraná y la segunda junto a la Sección Gualeguaychú. Coorganizamos una preparatoria del I Congreso Provincial de Mediación en el que también algunos miembros han presentado ponencias. Coorganizamos jornadas sobre temas siempre actuales: recurso de apelación con la Sección Nogoyá del CAER y Mesa Virtual con la Comisión Abogacía Joven de Entre Ríos. Cerramos el año a toda innovación con una jornada internacional coorganizada con la Sección Concordia del CAER consistente en un seminario de IAGen aplicada al ejercicio profesional.
Para el próximo año tenemos grandes expectativas. La Dra. Rosa Warlet, Directora del IDPCC, informó en el curso de la reunión sobre la presentación ante el CAER de la propuesta de realización de un Congreso Provincial de Derecho Procesal e Informático lo que significaría un importante paso hacia el futuro del derecho. ¡Crucemos los dedos para que sea una realidad!
Gracias por su compromiso y dedicación a todos quienes participaron todo el año y a los que fueron sumando. Unidos todo es posible. ¡Construyamos el futuro del derecho procesal entrerriano!

miércoles, 11 de septiembre de 2024

REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

 








📚
✨
REFORMA LEY DE HONORARIOS - DOCTRINA DE MIEMBROS DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CAER

Nos enorgullece presentar el artículo publicado en Jurisprudencia Argentina Litoral sobre La Reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía de Entre Ríos.
En este trabajo, Rosa Alicia Warlet y Hernán Luis Lell exploran los impactos y desafíos de la reforma, abordando temas clave como el orden público, la naturaleza alimentaria de los honorarios, la nueva unidad arancelaria, la fundamentación de la regulación de honorarios.
Esta contribución académica puede leerse en: CLICK ACÁ
O bien en el QR inserto en la imagen

PREPARATORIA XXXII CONGRESO NACIONAL DERECHO PROCESAL

 

 

El 25 de octubre, a las 17 hs, en la ciudad de Gualeguaychú, con la disertación de Francisco Verbic sobre "Acceso a la Justicia y Procesos colectivos", se celebrarán las Jornadas Preparatorias del XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, organizadas por el Ateneo Entrerriano de Estudios de Derecho Procesal dirigido por Ana Clara Pauletti, el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, dirigido por Rosa Warlet, y la sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, presidido por Victoria Giménez. El evento cuenta con el auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, Fundesi y Rubinzal-Culzoni Editores. En la ocasión será homenajeado y recordado el Dr. Julio Majul, abogado y periodista local, actor del amparo colectivo ambiental en el cual la Corte Suprema sentó precedente en materia de humedales. La asistencia podrá ser presencial o virtual. Inscripción en el siguiente correo electronico: administracion@caergchu.org
📆 Fecha: 25/10
⏰ Hora: 17
📍 Dirección: Rivadavia 526, Gualeguaychú
📧 Email: administracion@caergchu.org
📱 Modalidad: presencial y virtual






sábado, 3 de agosto de 2024

DOCTRINA - PRODUCCION DE PRUEBA EN MEDIACION


 


Compartimos artículo titulado "Producción de prueba en mediación" de autoría de la Dra. Gabriela Fernández Mántarás, miembro del IDPCC y del IMARC, ambos del CAER.
El tema, de gran interés y utilidad se encuentra incluido en el programa del I Congreso Provincial de Mediación organizado por el CAER, la Sección Paraná y el IMARC, a celebrarse en Paraná los días 26 y 27 de septiembre próximos

El texto completo del trabajo puede leerse Acá