miércoles, 15 de junio de 2022

LANZAMIENTO DEL XIII CONGRESO PROVINCIAL DE DERECHO

 


Los días 20, 21 y 22 de octubre se llevará a cabo en el Centro Provincial de Convenciones de Paraná el XIII Congreso Provincial de Derecho. Este evento tradicional organizado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, se realiza cada cuatro años desde la década del 70. En él se dan cita profesionales del derecho de toda la provincia con activa participación de Magistrados y Funcionarios Judiciales para abordar temáticas locales de todas las materias y reconocidos invitados especiales de nuestro país. 
Si bien correspondía su celebración en 2020, fue suspendido como consecuencia de las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia COVID-19.
En esta nueva edición, el lema es "Desafíos del Derecho en la era digital". Evidentemente por incidencia de las nuevas tecnologías, cuyo ritmo se vio acelerado por la pandemia, se advierten cambios sustanciales en nuestro diario ejercicio profesional que nos interpelan a adecuarnos a la nueva realidad aplicando nuevas herramientas, a la par que mantienen la vigencia de la necesidad de una capacitación permanente por nuestra parte.
Abarca un amplio abanico de temáticas que -como ha ocurrido en anteriores oportunidades- se encuentran divididas en ocho comisiones: 1) Derecho Administrativo, Constitucional y Ambiental, .2) Derecho de las Familias, Niñeces y Diversidades, 3) Derecho del Trabajo, 4) Derecho Civil y Comercial, 5) Derecho Penal y Procesal Penal, 6) Derecho Procesal Civil, Innovación tecnológica y gestión, 7) Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y 8) De la Abogacía. 
Se recibirán ponencias hasta el 30/9/2022 referente a puntos del Temario aprobado.
Precisamente, temario, reglamento de ponencias y mucho más ha sido subido a la página: CLICK
Están previstas cinco Jornadas preparatorias que se organizarán las Secciones Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Nogoyá - Tala y Diamante (sede Nogoyá) y Paraná.
PRIMERA JORNADA PREPARATORIA
La primera Jornada preparatoria se realizará en la ciudad de Concepción del Uruguay el 30 de junio próximo. Disertarán la doctora Marina Ditieri sobre “Violencia patrimonial y económica”, el doctor Luis Daguerre “Garantías, hipotécas y conjuntos inmobiliarios” y el doctor Nélson Alú, presidente de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay. El encuentro comenzará a las 16 horas en la sede del CAER Concepción del Uruguay, ubicado en calle Moreno 88 de esa ciudad, con un arancel de $500.
Para inscripciones a la jornada preparatoria PREPARATORIA URUGUAY


REUNIÓN DE JUNIO DE 2022

 



En la reunión del mes de junio, debatimos:

                    1°) Sentencia Sala III C y C de Paraná, Mariani c/ Deliott s/ usucapión:

Dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por usucapión, la realización de los actos posesorios que son su razón de ser debe haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente. Para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad

Consideró que la cesión de derechos posesorios invocada  adolece de un vicio absoluto, pues el cedente había sido vencido a su vez, en el juicio de usucapión que él había iniciado; con lo cual terminó cediendo un derecho que no tenía, considerando que ese anterior pronunciamiento  abordó  el fondo de la cuestión, y era  definitiva por haberse dictado en juicio contencioso, con todas las garantías de la defensa, no sólo del titular dominial demandado, y  que también alcanzaba a los terceros interesados, en razón de tener efecto expansivo contra todos -erga omnes-.

Sostiene el tribunal que la usucapión no podría sostenerse a partir  de  hechos ilícitos (ejemplos de ello sería depredar el medio ambiente, o el patrimonio cultural, amenazar de muerte a los propietarios para que no accionen o denuncien, etc), dado que un ilícito no puede ser la fuente de derecho alguno para el que lo ocasiona.  

2°) El novedoso tema de los criptoembargos que genera dudas e inquietudes. Sobre la temática estudiamos un artículo del Dr. Sebastián Onocko -publicado por Rubinzal (Cita: RC D 201/2022)- en el que analiza el primer "criptoembargo" que se ha conocido. Como de una investigación previa surgía que el demandado no tenía bienes conocidos ni registrados, y ante la existencia de una cuenta en el mayor Exchange a nivel mundial (por la cantidad de transacciones) es que el abogado del actor solicitó que la medida se realice sobre dicha cuenta.Se hizo lugar a una medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas que el demandado tenga en la plataforma de Exchange Binance, haciendo extensible la medida a todo el ecosistema de la empresa (al menos el que figura en sus términos de privacidad conforme fuera solicitado por los letrados. La cautelar se trabo "sobre las cuentas que tenga el demandado y sobre fondos tanto actuales como futuros que se liquiden a favor del mismo", siendo de esta manera muy amplio por lo que podría entenderse que no es limitativo de moneda de curso legal, sino de todos los "fondos", entendida esta palabra abarcativa de cualquier recurso pecuniario actuales o futuros que se materialicen en la cuenta.