sábado, 21 de diciembre de 2024

COMENTARIO A FALLO - BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS Y ACCESO A LA JUSTICIA

 



Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO - RECURSO DE QUEJA - BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS - DEPÓSITO PREVIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA

- ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS

Título: Beneficio de litigar sin gastos y acceso a la Justicia

Autor: Warlet, Rosa A.

Fecha: 16-dic-2024

Cita: MJ-DOC-18108-AR | MJD18108

Producto: MJ

Sumario: I. Introducción. II. Sobre el beneficio de litigar sin gastos. III. El caso. IV. Sobre la oportunidad del beneficio de litigar sin gastos. V. A modo de conclusión.

Por Rosa A. Warlet (*)

«Ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad» (Augusto Mario Morello).

I. INTRODUCCIÓN

En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un pronunciamiento (1) en el que se pone en evidencia una tensión recurrente en el ámbito del derecho procesal: la necesidad de conciliar la rigidez formal de las normas procesales con la garantía del acceso a la justicia. El planteo concreto es si la interpretación estricta de los plazos y formalidades procesales podría llegar a obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales, como el derecho de defensa en juicio.

Nuestro Máximo Tribunal, al resolver este caso ha adoptado una interpretación flexible respecto a la aplicación de las normas procesales. Al dejar sin efecto la sentencia recurrida y conceder el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de la alegada extemporaneidad de la petición, ha reafirmado la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso y de garantizar el acceso a la justicia, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el ejercicio profesional a fin de posibilitar el acceso a la justicia.

II. SOBRE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto regulado por los arts. 78/86 del CPCCN.

Encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts.18 y 16 de la Constitución Nacional). Es una herramienta para asegurar el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que «se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, marco en el cual deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio»

(2). Su obtención está condicionada a la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

La concesión del mismo es una cuestión de hecho que está librada a la prudente apreciación judicial en cada caso concreto. La pauta genérica establecida por el ordenamiento procesal es que no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Tan así es porque el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver (3).

En concordancia, la CIDH ha resuelto reiteradamente que, como parte de sus obligaciones generales, todos los Estados tienen un deber positivo de garantía con respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción debiendo, en consecuencia, tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce. Entre ellos los arts. 8 y 25 consagran la garantía de acceso a la justicia. De lo que se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales procurando la protección de sus derechos.Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al art. 8.1 de la mencionada Convención.

En el emblemático caso «Cantos vs. Argentina» (4), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que «para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales». 

III. EL CASO

En el caso que nos convoca, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dicta resolución aplicando al doctor José María Fanciullo una sanción de multa, por un importe equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, por considerarlo responsable de haber infringido los deberes fundamentales del abogado con su cliente (art. 19 inc. a del Código de Ética y art. 44, inc. g de la ley 23.187).

Esta resolución es confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa decisión el letrado planteó recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar al recurso de queja CAF 31197/2017/2/RH1, que se encuentra pendiente de decisión.

A los fines de eximirse del pago de depósito del art. 286 del CPCCN el letrado solicitó la concesión de beneficio de litigar sin gastos que fue rechazado por entender la Cámara que resulta extemporáneo pues el art. 84 del citado código establece como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, las que interpreta no fueron alegadas.Además, argumenta que resulta necesario que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en forma previa al dictado de sentencia definitiva correspondiente al principal.

Así las cosas, el actor interpuso un nuevo recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja resuelta por la sentencia en análisis.

IV. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Una de las cuestiones puntualizadas por la CSJN es que las divergencias interpretativas que pareciera generarse entre el art. 78 del CPCC que establece que el beneficio de litigar sin gastos puede promoverse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso y el art. 84 que fija como límite temporal la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, han sido resueltas en forma dogmática por el A-quo. Este último ha soslayado las particularidades del caso; en especial, que en el trámite recursivo de la sanción disciplinaria no está prevista audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa de pleno derecho. Esto surge del art. 47 de la Ley 23.187 que establece que las sanciones impuestas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a sus miembros son recurribles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, disponiéndose un trámite especial: consistente en traslado posterior por el plazo de diez días de la presentación de recurso y, evacuado el mismo, se dicta resolución en treinta días. Tampoco ha ponderado los gastos que podría cubrir el beneficio, tales como el importe correspondiente al depósito de una eventual queja ante la Corte frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara (5).

Más allá de que no se alegaron y acreditaron circunstancias sobrevinientes -a lo que hace referencia el art. 84 del CPCC- ellas surgen nítidamente de las circunstancias del caso y son evidentes.Simplemente, si no se concediera el beneficio, se priva al recurrente de la posibilidad de plantearlo en otra oportunidad produciéndole un grave perjuicio, lesionando el ejercicio de su derecho de defensa.

Desde ese punto de vista, la CSJN entendió que la resolución del A-quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa conforme a la doctrina de la arbitrariedad que tiene desarrollada en innumerables precedentes (6).

Asimismo, recurriendo a doctrina propia consolidada, expresa que, reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del CPCN. En efecto, en oportunidades anteriores, resolvió que al haber sido solicitado y otorgado el beneficio de litigar sin gastos «específicamente para la tramitación de la queja, resulta apto para eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN» (7).

En síntesis, para exceptuarse del depósito del art. 286 del CPCCN, está dada la posibilidad de solicitar -como se solicitó en el presente- el beneficio ante el juez del proceso principal. Por ello, la CSJN considera que el rechazo de la petición efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia y estando la causa principal en cámara, ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado teniendo además el alcance que le acuerda el art. 14 de la Ley 48 (8).

Con esos fundamentos, la CSJN hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Esta decisión pone en evidencia su alineamiento con altos estándares internacionales en materia de acceso a la justicia eliminando barreras interpretativas y garantizando la igualdad de oportunidades, consolidando el Estado de Derecho.

V.A MODO DE CONCLUSIÓN

En definitiva, la sentencia analizada se enmarca en el proceso de construcción de una justicia más accesible y equitativa al reafirmar la importancia de una interpretación flexible de las normas procesales, reemplazando el dogmatismo por una ajustada valoración de las circunstancias del caso particular.

Asimismo, con la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un supuesto que, prima facie, podría haberse considerado extemporáneo, la CSJN reafirm a la necesidad de una interpretación dinámica de las normas procesales, que permita adaptarlas a las nuevas realidades sociales y a los desafíos que plantea el acceso a la justicia en la sociedad actual en armonía con normas convencionales.

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(1) CSJN Fallos: 347:1807. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - FANCIULLO, JOSE MARIA c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G, 21/11/2024

(2) CSJN Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos) B. 793. XL. IN1, 23/06/2015

(3) CSJN Fallos: 342:1473, Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 10/09/2019

(4) CIDH «Caso Cantos vs. Argentina», sentencia de 28/11/2002

(5) CSJN Doctrina de Fallos: 322:2259; 344:3749

(6) CSJN Fallos: 312:287; 316:224; 317:1144; 330:4903; 335:353; 341:1075, entre otros

(7) CSJN Fallos: 327:15, Aguirre o Liendo, Raúl Omar y otro s/ p.ss.aa. robo calificado, 06/02/2004

(8) CSJN Fallos: 322:2259, Hernández, Carlos Wilson y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, 30/09/1999

(*) Abogada Mediadora, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Subdirectora de la Comisión de Informática Jurídica e I.A. de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

jueves, 12 de diciembre de 2024

PONENCIAS PRESENTADAS EN EL XXXII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL POR EL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL C Y C DEL CAER Y EL ATENEO ENTRERIANO DE ESTUDIOS DEL DERECHO PROCESAL

 

 
 



El trabajo en equipo y la investigación rigurosa son pilares fundamentales de nuestra labor en el Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal y en el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER. 
Fruto de esta fructífera colaboración, el equipo conformado por las Dras. Ana Clara Pauletti  y Valentina Ramírez Amable y el Dr. Pablo Hojmann por el Ateneo y la Dra. Rosa Warlet por el IDPCC  -en representación de ambas entidades- presentaron dos ponencias en el XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Mar del Plata en el pasado mes de noviembre. Una de las ponencias  está enfocada en la oralidad efectiva y la otra en la fase preparatoria del proceso civil, las cuales se complementan ofreciendo una visión integral de los desafíos y oportunidades del sistema actual enfocándose en una justicia más eficiente, justa y accesible. 
Estamos orgullosos de que nuestra propuesta sobre oralidad efectiva haya sido seleccionada para su exposición, lo que pone en evidencia la relevancia de esta temática para la justicia argentina e implica un reconocimiento a nuestro compromiso con la búsqueda de soluciones innovadoras y eficaces. Estuvieron a cargo de la exposición en el ámbito del Congreso las Dras. Pauletti y Warlet.
¡Gracias equipo!











martes, 10 de diciembre de 2024

DOCTRINA DE NUESTROS MIEMBROS

 

 


El Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del CAER se enorgullece de presentar dos libros de reciente aparición en los que sus miembros han participado: La vulnerabilidad en los procesos judiciales y el Juicio por accidentes de tránsito, dos obras de gran valor para la comunidad jurídica y que son un claro ejemplo del trabajo constante y riguroso que llevamos a cabo. 

El primero, es una obra colectiva de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), institución que invitó al IDPCC a participar. Fue dirigido por el Dr. Jorge W. Peyrano y coordinado por la Dra. Silvia Esperanza.  Participaron como coautores Rosa Warlet (La vulnerabilidad de los migrantes) y Francisco Cosso (Vulnerabilidad y consumo).

El juicio por accidentes de tránsito forma parte de una colección dirigida por el Dr. Nicolás Manterola y la Dra. Karen Galilea, es de autoría de Rosa Warlet y Hernán Lell , colaborando en el capítulo honorarios Micaela Bustamante y Belén Ríos.

Felicitaciones a los autores, directores. coordinadores, colaboradores de cada libro, así como a las editoriales Rubinzal y Hammurabi, por su apoyo y compromiso.

SENTENCIA CSJN DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DEL STJ EN CASO GOYENECHE

 



Compartimos reciente sentencia de la CSJN recaída en el juicio “Goyeneche, Cecilia Andrea s/recurso extraordinario de inconstitucionalidad” que dejó sin efecto la sentencia del STJ de nuestra provincia contra el rechazo de la inconstitucionalidad planteado por la actora.
Este pronunciamiento marca un cambio de criterio respecto de la intervención de la CSJN que históricamente ha sido restrictiva y excepcionalísima sólo cuando una demostración "nítida, inequívoca y concluyente" de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio. El cambio operado consiste en que el criterio actual es más amplio debiendose acreditar graves violaciones al debido proceso y la defensa en juicio y que éstas violaciones sean relevantes y tengan relación directa con la cuestión federal invocada.
El fallo completo puede leerse utilizando el QR o en este link: https://acortar.link/ILuR8v


 


 

miércoles, 4 de diciembre de 2024

CIERRE DE AÑO 2024: CRECIMIENTO, APRENDIZAJES Y EXPECTATIVA



 



 ¡Un año más de crecimiento y aprendizajes!

En nuestra última reunión bimodal, pasamos revista a los proyectos concretados y miramos hacia el futuro con entusiasmo. En nuestras reuniones periódicas pusimos el foco en el análisis de jurisprudencia, organizamos jornadas sobre caducidad y prueba electrónica presenciales en Paraná. Más allá de eso, este año, la clave fue el trabajo colaborativo no sólo intra instituto sino también con otras entidades. En tal sentido, junto con el Ateneo Entrerriano de Estudios del Proceso presentamos dos ponencias en el recientemente celebrado XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, también coorganizamos dos preparatorias del mismo; la primera en UCA Sede Paraná y la segunda junto a la Sección Gualeguaychú. Coorganizamos una preparatoria del I Congreso Provincial de Mediación en el que también algunos miembros han presentado ponencias. Coorganizamos jornadas sobre temas siempre actuales: recurso de apelación con la Sección Nogoyá del CAER y Mesa Virtual con la Comisión Abogacía Joven de Entre Ríos. Cerramos el año a toda innovación con una jornada internacional coorganizada con la Sección Concordia del CAER consistente en un seminario de IAGen aplicada al ejercicio profesional.
Para el próximo año tenemos grandes expectativas. La Dra. Rosa Warlet, Directora del IDPCC, informó en el curso de la reunión sobre la presentación ante el CAER de la propuesta de realización de un Congreso Provincial de Derecho Procesal e Informático lo que significaría un importante paso hacia el futuro del derecho. ¡Crucemos los dedos para que sea una realidad!
Gracias por su compromiso y dedicación a todos quienes participaron todo el año y a los que fueron sumando. Unidos todo es posible. ¡Construyamos el futuro del derecho procesal entrerriano!

domingo, 1 de diciembre de 2024

LA ÚLTIMA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL IDPCC DEL 2024 - Seminario práctico de IAGen y ejercicio profesional en Concordia






¡Dos días a plena capacitación en nuestra última actividad académica del año! Fueron todo un éxito las Segundas Jornadas de Derecho Informático organizadas conjuntamente por el CAER Sección Concordia y el Instituto de Derecho Procesal del CAER.
El primer día, la Dra. Rosa Warlet y el Dr. Miguel Jara nos introdujeron al fascinante mundo de la Inteligencia Artificial Generativa, los desafíos y oportunidades que ofrece para el ejercicio profesional, para lo cual luego de la exposición realizaron una demostración de uso.
El segundo día, el Dr. Fernando Pagnuco expuso sobre brecha digital reflexionando sobre distintas situaciones que atañen al ejercicio profesional. Y, desde la República Oriental del Uruguay, vía zoom, disertó el Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti sobre los nuevos ciberdelitos en la legislación de dicho país generando un fluido intercambio con los presentes.   
Es para nosotros un honor expresar nuestro más sincero agradecimiento a las autoridades de la Sección Concordia del CAER por su generosa hospitalidad y por su compromiso con esta iniciativa. Asimismo, agradecemos a todos los colegas que, con su participación, hicieron posible este evento y contribuyeron con el éxito de esta jornada.
Nos sentimos profundamente inspirados por la excelente disposición, la camaradería y el genuino interés por aprender que demostramos todos. Estos valores nos impulsan a continuar trabajando con entusiasmo.