La jurisprudencia y la doctrina admiten la existencia de supuestos especiales tales como quien interviene como tercero respecto de los recursos de apelación deducidos por las partes contra las sentencias; cuando hay reconvención por el actor reconvenido, conservando el demandado reconviniente la posibilidad de impetrar la caducidad de instancia (Lautayf Ranea), la citada en garantía que actúa en juicio como litisconsorte y tiene las mismas facultades y deberes procesales que su asegurado (art. 118 Ley 17418, párrafo 2 del art. 91 del CPCCN), el fiador, el citado de evicción, los acreedores del demandado (Palacio, Fassi-Yañez, Fenochietto). Con una interpretación amplía de la norma, también se ha aceptado que pidan la caducidad de instancia peritos, síndicos, letrados patrocinantes, defensor oficial en representación del demandado ausente, entre otros.                                                                                                                                          3.2.- De oficio