viernes, 3 de febrero de 2023

LA "VINCULACIÓN" AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - Rosa Alicia Warlet - Cita: MJ-DOC-16986-AR | MJD16986

 


La “vinculación” al expediente electrónico

                                                                                                                Rosa Alicia Warlet (*)

 

Sumario: I.- Preliminar. II.- Marco normativo. III.- Una solución forzada: la vinculación. IV.- Interpretación de la vinculación en el fallo comentado. V.- A modo de conclusión.

 

I.- Preliminar

En el diario ejercicio profesional, desde la implementación de las presentaciones electrónicas en plena Pandemia, existen algunos interrogantes recurrentes sobre el instituto de la vinculación en expedientes judiciales electrónicos de Entre Ríos. Fundamentalmente, cómo se notifica la vinculación, cómo se computan los plazos y si es válida la presentación en el plazo de gracia que corresponde a los dos días concedidos por la vinculación.

Recientemente, la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial de Paraná Sala III[1] dictó una sentencia que aborda esta problemática. En el caso, el demandado interpone recurso de apelación contra la resolución que tiene por contestada la demanda en forma extemporánea y ordena el desglose del escrito presentado.  

II.- Marco normativo

Previamente, por razones metodológicas, analizaré el plexo normativo que contempla el instituto en trato.

A fines de 2019 en Entre Ríos se encontraba operativo el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) implementado por Acordada STJ N° 15/2018, dictada en orden a atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia por Ley N° 10500[2], piedra fundacional de nuestro expediente electrónico.  También por esa época se inició la experiencia con la orden de pago electrónico (OPE) para reemplazar al cheque judicial. A ello se sumó otra experiencia piloto consistente en la presentación de demandas en forma digital. Se seleccionó para esta prueba, un tipo específico de títulos ejecutivos que tramitan por proceso monitorio: las ejecuciones de tasas judiciales que por su monto son competencia de los Juzgados de Paz de la ciudad de Paraná.

La pandemia COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria adelantaron la implementación del Módulo subida de escritos, complementario de la visualización de expedientes por Mesa Virtual y del Sistema de Notificaciones Electrónicas mencionado. Dicho módulo, desarrollo propio del Departamento Informática del Poder Judicial de Entre Ríos, fue puesto en vigencia por el Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria- Fueros no penales[3], con plena vigencia a partir del 04/05/2020.

La presentación electrónica es la regla general. Los supuestos contemplados a modo de excepción son los siguientes: a.- En forma alternativa a la presentación electrónica se puede presentar en soporte papel la demanda y contestación de demanda con documental y demás constancias que debieran acompañarse, siguiendo el procedimiento contemplado por el artículo 8°. b.- Los libros, registros o instrumentos que por su volumen o formato hagan dificultosa su digitalización. Se contempla un criterio de aplicación conforme el art.118 del C.P.C.C. En este caso el juez a cargo establecerá, solicitud mediante, la oportunidad y procedimiento para su presentación. c.- Contestaciones de informes cuyas respuestas no hayan podido remitirse vía electrónica. d.- Las presentaciones en formato papel que no encuadren en las excepciones aludidas, sólo podrán ser admitidas si su resolución no admitiera demora.

La presentación electrónica debe realizarse en archivos PDF mediante la utilización del botón “Presentar escrito”. Estos escritos quedan firmados electrónicamente por el presentante al requerírsele -durante el proceso de subida- el segundo factor de autenticación.

Las presentaciones electrónicas pueden realizarse cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre la constancia de presentación digital, lo cual brinda garantía de seguridad e integridad.

III.- Una solución forzada: la vinculación

Ninguna dificultad ofrece el caso de expedientes iniciados en los que los profesionales ya se encuentren interviniendo. En ellos, es visible el botón “presentar escrito” que posibilita la subida electrónica de escritos. Pero, al implementarse el Módulo presentaciones electrónicas, el desarrollo del sistema no permitía la presentación directa de demandas ni de contestaciones de demanda y escritos en los que el profesional no interviniere, lo cual subsiste a la fecha.

Para dar una solución a este conveniente, fue ideado el instituto de la “vinculación”. Sintéticamente, la vinculación funciona de la siguiente forma:

Ø  Supuesto de presentación de demanda electrónica: conforme art. 4 del Reglamento N° 1, el profesional remite Foja Cero en PDF por correo electrónico, a la MUI (o equivalente), organismo que asigna Juzgado y adjunta formulario tasa justicia; también por mail comunica asignación al organismo sorteado. Éste en el plazo dos días vincula al profesional firmante debiendo notificarle por SNE el requerimiento de la presentación electrónica del escrito de demanda, acto que deberá concretarse en el plazo de dos días bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación de la demanda, la que indique la constancia de presentación digital y no la fecha del pedido de vinculación.

Ø  Supuesto de contestación de demanda electrónica: conforme art.7 del texto legal citado, se solicita por mail al correo oficial del juzgado respectivo, y dentro del plazo para efectuar la presentación su vinculación, consignando en el asunto: "Solicita vinculación", y en el cuerpo del correo: Carátula y Número de Expediente, Nombre y apellido del profesional, matrícula profesional y DNI, parte a la que representa o carácter, y acto que se pretende ejercitar. El juzgado procederá dentro de los dos días siguientes a vincular al profesional y lo intimará a realizar su presentación electrónica en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de tener por cargo de presentación del escrito, el del certificado que expide el sistema de Mesa Virtual y no la data del pedido de vinculación previa. Este procedimiento resulta aplicable a otras situaciones para habilitar presentaciones electrónicas, por ej. Presentación de nuevo apoderado.

Es decir, ante la falta de herramientas que permitan realizar la presentación electrónica en forma directa en los casos enunciados y ante la necesidad de compatibilizar el ejercicio profesional con las restricciones sanitarias, en plena emergencia provocada por la pandemia, se ideó un procedimiento intermedio: la vinculación.  Se exige, por un lado, que el pedido de vinculación se efectúe dentro del plazo acordado para el acto del cual se trate y por el otro, que la presentación electrónica -base del pedido de vinculación- sea realizada dentro del plazo de dos días a contar desde que la vinculación es notificada por Sistema de Notificaciones Electrónicas para que se tenga en consideración la fecha del pedido de vinculación; caso contrario, se tomará la fecha de efectiva subida electrónica del escrito. Esto es así por cuanto “… la   presentación electrónica   del   escrito   es   complementaria   de   la   solicitud   de   vinculación respectiva”[4].

Destaco que, como excepción, en cuestiones urgentes y amparo no aplica el artículo 7 del Reglamento N° 1 respecto de los días para la vinculación y presentación. Por tanto, el profesional deberá solicitar la vinculación, con la antelación suficiente para efectuar su contestación en el plazo conferido, debido a la naturaleza del trámite; este procedimiento debe ser aclarado en la resolución que disponga el traslado o requiera el informe. Así lo establece la Guía de Buenas Prácticas N°1 “ampliada”, que fue aprobada por Acuerdo Especial STJ del 10/06/2020 dictada para unificar criterios.

IV.- Interpretación de la vinculación en el fallo comentado

En el caso que nos ocupa, la demanda fue notificada el 21/06/2022. Valga aclarar que la diligencia se practicó utilizando el formato papel por ser el traslado de demanda una excepción al principio general de notificación electrónica. Por tanto, el plazo de cinco días acordado al demandado para su contestación vencía el 29/06/2022.  El pedido de vinculación fue realizado dentro de dicho plazo, el 28/06/2022.

El organismo judicial realizó la vinculación el mismo día de su pedido, quedando perfeccionada con una providencia notificada conforme artículo 4 del SNE[5], es decir el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquél, si alguno de ellos no lo fuere, a que la resolución, auto o sentencia se encuentre disponible para el destinatario de la comunicación. Por tanto, la notificación de la vinculación quedó perfeccionada -es decir comienza a tener efectos legales- el viernes 01/07/2022. Desde dicha fecha corresponde contar el plazo de dos días hábiles (artículo 7 Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas). Corresponde adicionar el plazo de gracia contemplado en la Ley 9776 – CPCC y expresamente reconocido en el Reglamento N° 1 de Presentaciones electrónicas por lo que el vencimiento del plazo se produce el día 06/07/2022 a la hora 09,00.

Luego de realizar este análisis, el Vocal autor del primer voto subsume adecuadamente la norma al caso. Manifiesta que siendo “que el escrito de contestación de demandada se presentó dentro de este plazo (el 06/07/2022 a la hora 07,58, cfr. se observa en el registro informático), es que se puede concluir que resulta admisible el planteo de la recurrente y debe revocarse la decisión del grado en virtud de haber sido presentada en término la contestación de la demanda, debiendo seguir el trámite según corresponda”.

Reconoce que la implementación acelerada del expediente electrónico y la utilización de la vinculación previa repercute, de hecho, en los plazos. Concluye que: “Si el plazo de gracia está admitido y a la vez los plazos del Reglamento Nro. 1 de Presentaciones Electrónicas son procesales, no parece que pueda evitarse la admisión de las "2 horas" para cumplir el acto procesal de que se trate. En resumen: Hay plazo de gracia en el expediente digital y se aplica a los plazos previstos en el Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas; y los plazos que se notifican electrónicamente y se computan, como dice el reglamento de SNE (arts. 1 y 4), salvo que el juez por la naturaleza del asunto, decida notificar conforme el art. 5, en cuyo caso los plazos comienzan a correr el día y hora siguiente -según cómo se haya expresado el mismo, y si es con habilitación de días y horas o no- en que se dictó la providencia/resolución”.

Así las cosas, por acreditarse palmariamente la temporaneidad de la presentación electrónica, se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia de Primera Instancia.

La sentencia resulta clarificadora. En efecto, en cuanto a la forma de practicarse la notificación de la providencia que concede la vinculación, en la práctica diaria existen criterios dispares. Si bien la solución está específicamente prevista por el art.5 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas para el caso de interposición de demanda; el art. 7 del mismo texto legal omite mencionar expresamente la forma de notificación de la providencia que concede la vinculación para contestar demanda y otras situaciones para habilitar presentaciones electrónicas.

Esto no sería un obstáculo para interpretar que debería realizarse de la misma forma que en el caso anterior por ser la solución que mejor se adecua a la Reglamentación considerada en forma integral, en especial el art.1 del Reglamento SNE, 5 y 7 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas. Sostener lo contrario produciría una desigualdad entre el profesional que promueve demanda y el que contesta, pudiendo afectarse el derecho de defensa y, si alguna duda existiera, habría que adoptar una interpretación flexible evitando cualquier exceso de rigor ritual en su especial contexto (art. 19 Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas).

La sentencia despeja cualquier duda sobre el particular al expresar que “... la profesional resulta vinculada al expediente el mismo día de su pedido (28) y ello se perfecciona con una providencia que, como cualquier otra de este tipo, se notifica conforme las reglas vigentes del SNE...” (el subrayado me pertenece). “Cualquier otra de este tipo” hace referencia indudablemente a providencia que concede vinculación.

Notificándose por SNE, como regla general, el perfeccionamiento de la notificación se produce el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquel, si alguno de ellos no lo fuere, a que la resolución, auto o sentencia se encuentre disponible para el destinatario de la comunicación, lo que se registra en el campo específico “Para Notif. Desde". En consecuencia, por regla general el plazo comienza a correr el día siguiente de perfeccionada la notificación, salvo disposición en contrario del juez u ordenamiento procesal especial.

El decisorio en análisis afirma que la vinculación repercute de hecho en los plazos. Recuerda que el Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas no deroga el plazo de gracia. Por el contrario, al contemplarlo expresamente evita discusiones. Sobre esa base y, tratándose además de plazos procesales, considera admisible el plazo de gracia para cumplir el acto procesal de que se trate.

Indudablemente, el Módulo subida escritos –del cual es parte integrante la vinculación- es complementario de la visualización de expedientes por Mesa Virtual y del Sistema de Notificaciones Electrónicas, complementario también y parcialmente modificatorio de las normativas procesales vigentes. Debe realizarse pues, una interpretación armónica en el entendimiento –conforme lo expresado en el decisorio- de que “existe una adaptación del sistema notificatorio del CPCC y de la LPF[6], a los sistemas informáticos actuales y ello es de lo que se hicieron cargo los Reglamentos, lo que da lugar a ciertas particularidades que con el devenir de los cambios en los medios digitales ello seguramente no acontecerá ”.  

V.- A modo de conclusión

La Pandemia nos interpeló, irrumpió sin aviso previo, imprimiendo mayor velocidad al ya dinámico avance de las nuevas tecnologías en todos los órdenes de la vida y de su implementación en el proceso judicial. La situación extrema, exigió la adopción de soluciones nuevas.

Así se explica el nacimiento prematuro de las presentaciones electrónicas en Entre Ríos. No obstante, el trabajo precedente facilitó cumplir acabadamente con su cometido de hacer efectiva la prestación del servicio de justicia, del ejercicio profesional y, a la par, cumplir con los protocolos sanitarios.

Mas el sistema informático no es perfecto. En mi opinión, el instituto de la vinculación pone en evidencia esa situación. Esa “dilación del plazo” que se produce fue lo que más críticas provocó en los inicios de su vigencia (04/05/2020). Con el correr del tiempo, tal vez porque se comprendió que era la única solución posible de acuerdo con el desarrollo informático alcanzado y los buenos resultados obtenidos, o bien por haber tomado el pulso de sus ventajas, las críticas disminuyeron exponencialmente.

Debemos tener presente que tanto el módulo de presentaciones electrónicas, como el de mesa virtual y el nuevo sistema de gestión de causas -cuyo desarrollo aún no está completo pero que sustituirá al actual sistema de gestión- integran el denominado Sistema Sirirí, desarrollo propio del Poder Judicial de Entre Ríos que coexiste actualmente con el original Lex Doctor.

En ese contexto, la vinculación “es una solución provisoria, que será reemplazada por un mecanismo de autovinculación, ni bien el estado de desarrollo del sistema Sirirí lo permita...”[7].

Cuando ello ocurra, quedará derogada la vinculación tal como hoy la conocemos. Sería deseable que la herramienta que la sustituya no sólo sea celosamente diseñada sino también que, previo a su implementación, se realicen pruebas sin efectos legales con un número considerable de usuarios, publicidad y capacitación para todos los operadores. Asimismo, que su ejecución tenga reglas claras, con la finalidad de que el cambio genere la mayor empatía posible, garantizándose seguridad y confianza.

Por último, podría utilizar varios calificativos para aplicar a la vinculación: solución provisoria, ingeniosa, novedosa, transitoria, temporal, improvisada, controvertida, oportuna … con fecha de defunción incierta, pero nadie puede negar que ha sido necesaria para la puesta en vigencia de las presentaciones electrónicas en forma general en el momento más critico y lo suficientemente eficaz para garantizar el derecho de defensa.

 

 

 

 



(*) Abogada Esp.Derecho Procesal Civil y Comercial. Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Secretaria de la Comisión de Informática Jurídica e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. 

1Cámara II Sala III Paraná, "M. C. Y M. M. S. Divorcio s/ Ejecución de sentencia (Digital)" Expte. Nº 11218. 19/12/2022

[2] Publicada en el Boletín Oficial de Entre Ríos el día 25 de Julio de 2017

[3] Aprobado por el Acuerdo Especial de fecha 27/04/2020, con plena vigencia a partir del 04/05/2020, disponible en www.jusentrerios.gov.ar

[4] Cámara II Sala III Paraná, Expte. N° 10137, “A.M.F. c/ U.G.F.S. s/ Violencia de género s/ queja”, 04/06/2020

[5] Regla general de perfeccionamiento de la notificación. Las excepciones, relativas a casos urgentes están previstas en el art. 5 del Reglamento SNE; en este caso la notificación se perfecciona cuando está disponible

[6] Ley Procesal de Familia N° 10668 publicada en el Boletín Oficial del 08/04/2019

[7] Ramírez Amable Valentina, Pauletti Ana Clara, Acevedo Adriana Beatriz y Warlet Rosa Alicia, Singularidad del expediente electrónico entrerriano, Cita: elDial DC2E55, 12/07/2021

 

NOTA DEL I.D.P.C.C.: El artículo que antecede referido al instituto de la La Vinculación al expediente electrónico fue elaborado por la Dra. Rosa Alicia Warlet, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.- Fue publicado por Microjuris el 31/01/2023.  Cita: MJ-DOC-16986-AR | MJD16986