I. PRELIMINAR
Somos protagonistas de un cambio de paradigma sin precedentes, donde las tecnologías de la comunicación y la información ejercen un rol preponderante. El viejo modelo procesal basado en un expediente burocrático y lento, de la cultura de papel, está siendo sustituido paulatinamente por el expediente judicial electrónico. Éste goza de la ventaja de facilitar el acceso a la justicia y a todas las actuaciones, disminuyendo el uso de papel, brindando celeridad y transparencia a los procesos garantizando al mismo tiempo la seguridad del proceso y el adecuado ejercicio de derecho de defensa, con eficacia y eficiencia y mejora de la gestión, lo que confluye en una notable mejora en la calidad de la justicia.
II. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los últimos años, está trabajando en la transformación del servicio de justicia con el auxilio de las tecnologías.
El punto de partida hacia el cambio se apoya en una plataforma básica conformada por la vigencia del marco normativo en materia de Firma Digital constituido por la Ley Nº 25.506, normas complementarias y modificatorias. Conforme expreso reconocimiento de la Ley N° 26685, la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos
judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial respectivo (1). Esa norma, además de ser compatible con el plan estratégico con el que se pretende transformar el servicio público de Justicia, adopta el concepto de equivalencia funcional para los expedientes, firmas, comunicaciones y domicilios, dándole la misma eficacia jurídica y valor probatorio cuando los mismos se encuentran en modo electrónico.
Sobre esa base (2), la Corte Suprema ha dictado Acordadas que establecen los aspectos instrumentales de su aplicación y dotan de seguridad al sistema.Entre ellas, destaco las siguientes:
- La Acordada N° 31/2011 reglamenta la constitución del Domicilio Electrónico, disponiendo a tal fin la instalación de un Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos (SNE), regulando lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación electrónica.
- Las Acordadas N° 3/2012 y N° 29/2012 establecen las dos primeras fases de implementación, que alcanzan a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante la Corte Suprema (artículos 256 y 285 del CPC y CN).
- La Acordada N° 14/2013 dispone que el uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los Juzgados, Tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, será de carácter obligatorio, en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas y que será el único medio informático admitido en la gestión de las causas judiciales.
- La Acordada N° 38/2013 dispone la extensión del ámbito de aplicación del sistema a todo el Poder Judicial de la Nación, de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en los Juzgados y Tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, el que por diversas postergaciones comienza a regir en forma total el primer día hábil de mayo de 2016.
- La Acordada N° 3/2015 aprueba pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los sistemas informáticos, aplicar el ingreso de copias electrónicas a todos los actos procesales de expedientes en trámite, Identificación Judicial electrónica, obligatoriedad de la notificación electrónica.
- La Acordada N°16/2016 por su parte, aprueba el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes; establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por mediosinformáticos.
- Las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016 aprueban la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los Acuerdos Transaccionales entre los titulares de Beneficios Previsionales comprendidos en la ley 27260 (Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- La Acordada N° 15/2019 implementa el trámite totalmente digital de las ejecuciones fiscales.
- Durante la Pandemia -como respuesta a las medidas sanitarias impuestas- se dictaron numerosas acordadas que instituyeron la Feria Judicial Extraordinaria. Por Acordada N° 4/2020 se dispone que partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal serán completamente en formato digital través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.
- Las Acordadas N° 11/2020 y N° 12/2020 aprueban el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la C.S.J.N. respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y Secretarios de la misma.Además, aprueba el Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos Directos y Recursos de Queja ante la Cámara a partir del día 20 de abril de 2020.
- La Acordada N° 15/2020 dispone el trámite en forma digital de los oficios judiciales y aprueba el «Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial - DEOX-».
- Acordada N° 20/2022 aprueba el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la CSJN, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-.
- Acordada N° 25/2023 aprueba el «Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota».
Precisamente, en el presente abordaré el análisis de esta última norma que se enrola -como ha quedado expuesto- en el proceso de transformación del Poder Judicial de la Nación con el que se pretende dotar de celeridad, simplicidad y eficiencia la presentación y tramitación de los expediente judiciales y facilitar el ejercicio profesional.
III.EL RÉGIMEN DE LAS ACORDADAS N° 11/2020 Y N° 12/2020 CSJN
La Acordada N° 11/2020 encomienda a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas la adopción de las medidas necesarias para la más rápida implementación -entre otros- de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La misma, resulta complementada por la Acordada N° 12/2020 que aprueba el Procedimiento de recepción de demandas, interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara
Para la presentación de Recursos de Queja por Recurso Extraordinario Denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, realizada por letrados que posean el domicilio electrónico correctamente validado, se implementa un formulario que debe ser descargado, completado mediante un Gestor de Archivos PDF o manualmente en letra imprenta legible, firmado y escaneado para luego ser enviado vía correo electrónico a la dirección: recursodequeja@csjn.gov.ar
Como respuesta a ello, se recibe la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado y quedará habilitado para integrar la documentación que corresponda presentar, a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito del recurso y las copias pertinentes exigidas por la Acordada N° 4/2007.
Respecto del depósito previsto por el art.286 del CPCCN se provee de un instructivo completo para proceder a su ejecución (3).
La presentación de demandas ante la Secretaria de Juicios Originarios se realiza en forma similar, variando el formulario que debe descargarse, debiendo remitirse mail a la siguiente dirección: demandas.ori@csjn.gov.ar
Por último la presentación de Recurso Extraordinario Per Saltum (art.257 bis del CPCCN) también es similar, mediante la descarga de pertinente formulario y remisión de mail a la siguiente dirección:persaltum@csjn.gov.ar.
IV. EL NUEVO RÉGIMEN PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA
La Acordada N° 25/2023 (4) aprueba el «Procedimiento para la presentación de Recursos Directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía remota», que entrará en vigencia y será de aplicación obligatoria a los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
IV.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de esta norma incluye los siguientes procesos: a) Recurso de queja por ordinario denegado (art. 24, inciso 4° decreto-ley 1285/58 ratificado por Ley 14.467); b) Recurso de queja por extraordinario denegado (art. 285 del CPCCN); c) Recurso por salto de instancia (art. 257 bis del CPCCN); y d) Recurso de queja por retardo de justicia (art. 24, inciso 5°, del decr eto-ley 1285/58, ratificado por Ley 14.467).
Quedan excluidos de la aplicación de la Acordada N° 25/2023 los recursos interpuestos en forma pauperis y las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios, respecto de los cuales se mantendrá el procedimiento vigente en la actualidad (Acordadas N° 11 y N°12/2020).
Como consecuencia lógica, tratándose de un trámite totalmente digital, desde la entrada en vigencia del nuevo régimen, la Mesa de Entradas de la Corte Suprema dejará de intervenir en la recepción de los Recursos Directos.
Se deja a salvo aquellas situaciones que, por su excepción, lo requieran. Interpreto que éstas excepciones serán evaluadas con criterio restrictivo dados los fines tenidos en mira para la implementación de procedimiento vinculados con la celeridad y eficiencia en la presentación y tramitación de los expedientes judiciales y en su repercusión en la labor de los litigantes.
IV.2.IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO IWECS
El procedimiento de ingreso de los Recursos Directos ante la CSJN, ya no se iniciará mediante la remisión de un mail como en el régimen anterior, sino que, se realizará por los interesados exclusivamente a través del Módulo de Ingreso de Recursos Directos ante la CSJN (IWECS) y continuará exclusivamente digital.
El acceso a dicho Módulo, puede realizarse a través del portal del abogado de la web del Poder Judicial de la Nación (htpps://www.portalpjn.pjn.gov.ar) o desde el portal web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/indez.html) dirigiéndose a la opción «Presentaciones remotas».
IV.3. REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER AL MÓDULO IWECS
Previamente, se debe tener presente que toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Acordada N° 31/2011) (5).
Por tanto, todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), entendiéndose por tal su CUIL / CUIT, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Esto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten (cfr. Acordada Nro. 3/2015) (6).
Cabe recordar que, el usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si los datos facilitados fueren falsos, inexactos o incompletos, o si la CSJN o el PJN constatara que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal.Además, el usuario se compromete a
mantener la contraseña en secreto, a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la CSJN inmediatamente cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de su exclusiva responsabilidad mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización. Al ser las cuentas de usuario de la CSJN de uso estrictamente personal e intransferible, está terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
Por último, es un requisito previo para el uso de Módulo IWECS contar con el certificado de firma electrónica habilitado. En efecto, es obligatorio para incorporar Escritos en causas judiciales que Letrados y Auxiliares de la Justicia tengan certificado de firma electrónica habilitado -en los términos de la Acordada N° 4/2020- el cual se obtiene adhiriendo a un Convenio que establece la validez de los documentos incorporados en forma digital a los expedientes a través del acceso al sistema mediante usuario y contraseña que sirven como identificación suficiente (7).
En el caso que nos ocupa, al presentarse el Recurso Directo, todo lo manifestado e incorporado a través de Módulo IWECS tendrá el valor de declaración jurada en cuanto a su veracidad y autenticidad, atribuyéndose la responsabilidad personal del titular de la clave con la que se accedió.
IV.4. ¿CÓMO SE INGRESA EL RECURSO DIRECTO A TRAVÉS DEL MÓDULO IWECS?
Tradicionalmente, los escritos judiciales se ingresaban al proceso en soporte papel y en forma presencial. Al recepcionarlos, los empleados judiciales estampaban el cargo de presentación que daba cuenta de día y hora de presentación como también de las copias adjuntas.Las presentaciones judiciales han cambiado su formato, lo cual no las exime de cumplir con las formalidades que en cada caso corresponden porque materializan actos procesales, ahora en soporte electrónico.
Como enseña Camps, el respeto de estos sacramentalismos (en los escritos físicos y en los escritos electrónicos) hace a la seguridad de tráfico jurídico y, en el terreno procesal, contribuye a dar certeza a las presentaciones de las partes, lo cual incide de manera importante en el derecho al debido proceso y resguarda la defensa en juicio (8).
Entonces, teniendo en cuenta estas consideraciones, corresponde referir los pasos anunciados por el Anexo de la Acordada en análisis para ingresar un Recurso Directo a través del Módulo IWECS son:
A. Acceder al Módulo IWECS, seleccionar el origen de la causa. Es decir, si proviene del Poder Judicial de la Nación o de otra jurisdicción.
B. Debe completar el formulario electrónico de ingreso de presentaciones web. El mismo, estará disponible sin restricciones de días y horarios. Va de suyo que así debe ser por cuanto se trata de la carga de archivos e información a través de un sistema informático.
C. El memorial de Recurso Directo -conforme lo explicitado al inicio de este parágrafo, cumpliendo los requisitos establecidos por las Acordadas N° 13/1990 y N° 4/2007- debe ser incorporado en escrito electrónico formato «pdf».
El Recurso debe estar concentrado en la menor cantidad posible de archivos, en orden correlativo, debidamente identificados y legibles.
D. Finalmente, con un click en «Presentar recurso» queda formalizada la presentación de recurso.
En el supuesto de que la presentación fuere realizada fuera de horario judicial de atención al público, será considerada como ingresada al inicio de horario y día hábil judicial siguiente, conforme los términos del Anexo II Protocolo de Actuación de la Acordada N° 4/2020.
IV.5.REGISTRO DE INGRESO DE LA PRESENTACIÓN
Cumplidos los pasos anteriores, el trámite queda en estado «Presentado». El sistema emite una constancia de la fecha y hora de presentación lo que equivale al cargo electrónico e informará el número asignado.
Ingresado el Recurso Directo debe registrase en la base de datos de la CSJN, debiendo obrar los siguientes datos: identificación del expediente, fecha y hora de ingreso carátula, partes, letrado presentante, carácter que reviste (apoderado, patrocinante, etc.), tipo de recurso, objeto de juicio/delito, documentación digitalizada.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN
Prima facie, la atenta lectura de la Acordada N° 25/2020 me hace concluir que el nuevo procedimiento implementado resulta ser directo y sencillo, a través de un Módulo integrado al Sistema Lex 100 lo que permitiría asegurar su trazabilidad. De esa forma, el nuevo Módulo elimina el paso previo de la remisión de mail con el formulario del recurso que resulta ser una herramienta exógena al
sistema y que no satisface plenamente el principio de transparencia.
Considero auspiciosa la incorporación del Módulo de Ingreso de Recursos Directos ante la CSJN (WECS). Se trata de un firme avance hacia el expediente digital completo que requerirá la implementación de otras aspiraciones tales como el expediente en formato libro, el índice virtual, la automatización de inicio de procesos judiciales entre otros
Pero la sola incorporación de tecnología resulta insuficiente, por lo que debe seguir trabajándose en la mejora de la infraestructura existente, la organización y forma de trabajo de los organismos judiciales, en la capacitación de sus miembros y de la ciudadanía.
Todo ello porque es imprescindible consolidar el cambio de mentalidad de todos los actores intervinientes lo que permitirá obtener los beneficios de la esencia de la Justicia 4.0.