SUMARIOS DE
FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE ABRIL DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.
CASO I
TRIBUNAL: SALA CIVIL STJER
EXPTE.: “RUIZ DÍAZ, Fátima Evangelina,
c/DÍAS, Daniel Alejandro, y otra, s/incidente de cese de cuota alimentaria –
recurso de queja” (STJ, s. Civ. y Com.)
FECHA: 05/06/2023
VOCES: EXPTE ELECTRÓNICO. PERFECCIONAMIENTO
DE LA NOTIFICACIÓN.
Sumario:
1.– Con la aprobación del Reglamento para la Notificación Electrónica se
introdujo el concepto del perfeccionamiento de la notificación, que opera el
día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día a aquél, si alguno
de ellos no lo fuera, al que la resolución, providencia o sentencia estuvo
disponible en el sistema. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de
perfeccionada la notificación.
2.– Los conceptos que regían la tramitación de las causas en el expediente
papel no pueden ser trasladados sin más a la actual tramitación del expediente
digital.
3.– La notificación personal que se mantuvo en el Reglamento para la
Notificación Electrónica es la notificación en audiencia y la notificación en
el expediente papel. La notificación personal digital no está regulada, no
existe en la tramitación de los expedientes digitales.
4.– Entender que la notificación operó por el hecho de ingresar al
registro electrónico importaría que cada parte debiera conocer cuándo ingresó
al sistema y abrió los registros respectivos la contraria, para así poder
controlar los tiempos perentorios de las presentaciones. Esto último atenta
contra el derecho de defensa, la veracidad y el debido proceso.
5.– No obstante la literalidad del art. 280 del CPCC, se admite por vía
pretoriana el análisis de cuestiones de hecho y prueba cuando se alegue y
pruebe absurdidad o arbitrariedad en su valoración.
6.– Se cumple con el requisito de definitividad de la resolución recurrida
cuando ésta tiene efectos conclusivos respecto del derecho de defensa,
concretamente en el caso la pertinencia o no de la contestación de la demanda.
TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL N° 2 CONCEPCION DEL URUGUAY
EXPEDIENTE: "MORSENTTI, FERNANDO ISMAEL c/
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE- s/ AMPARO LEY 16.986”,
Expte. No 1461/2024[i]
FECHA: 05/03/2024
VOCES: AMPARO DNU 70/23. MEDIDA CAUTELAR CONTRA OSDE
Sumario:
Se planteó acción de Amparo
en los términos de la Ley No 16.986, contra (O.SD.E.), con
el objeto de que se la
condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios
de salud prestados por ella,
en virtud del DNU 70/23 del PEN y se declare su
inconstitucionalidad. Se
hizo lugar a la medida cautelar fundado en la vulnerabilidad por
la edad y por la patología
que presentaba el actor, asimismo se consideró el derecho a
la vida y a la salud
previsto en el plexo normativo convencional. En particular se resaltó
que las medidas cautelares
no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho
pretendido sino solo su verosimilitud, pues la actora corría riesgo
inminente de no poder pagar
el valor mensual pretendido por la empresa de medicina
prepaga, además de no surgir
motivo del incremento de la cuota en la factura. Por todo
ello el juez hacer lugar a
la medida cautelar peticionada dejando sin efecto los aumentos
realizados en aplicación del
D.N.U. No 70/23 del P.E.N. hasta tanto se dicte sentencia
definitiva y extiende los
efectos de la presente resolución con carácter colectivo- a todas
las causas de futuros
adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con
aumentos de cuota similares
por parte de la demandada.