domingo, 21 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA ANALIZADA EN LA REUNIÓN DE ABRIL/2024

 

SUMARIOS DE FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE ABRIL DE 2024 DEL INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL C.A.E.R.

 

CASO I

 

TRIBUNAL: SALA CIVIL STJER

EXPTE.: “RUIZ DÍAZ, Fátima Evangelina, c/DÍAS, Daniel Alejandro, y otra, s/incidente de cese de cuota alimentaria – recurso de queja” (STJ, s. Civ. y Com.)

FECHA: 05/06/2023

VOCES: EXPTE ELECTRÓNICO. PERFECCIONAMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN.

Sumario:

1.– Con la aprobación del Reglamento para la Notificación Electrónica se introdujo el concepto del perfeccionamiento de la notificación, que opera el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día a aquél, si alguno de ellos no lo fuera, al que la resolución, providencia o sentencia estuvo disponible en el sistema. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de perfeccionada la notificación.

2.– Los conceptos que regían la tramitación de las causas en el expediente papel no pueden ser trasladados sin más a la actual tramitación del expediente digital.

3.– La notificación personal que se mantuvo en el Reglamento para la Notificación Electrónica es la notificación en audiencia y la notificación en el expediente papel. La notificación personal digital no está regulada, no existe en la tramitación de los expedientes digitales.

4.– Entender que la notificación operó por el hecho de ingresar al registro electrónico importaría que cada parte debiera conocer cuándo ingresó al sistema y abrió los registros respectivos la contraria, para así poder controlar los tiempos perentorios de las presentaciones. Esto último atenta contra el derecho de defensa, la veracidad y el debido proceso.

5.– No obstante la literalidad del art. 280 del CPCC, se admite por vía pretoriana el análisis de cuestiones de hecho y prueba cuando se alegue y pruebe absurdidad o arbitrariedad en su valoración.

6.– Se cumple con el requisito de definitividad de la resolución recurrida cuando ésta tiene efectos conclusivos respecto del derecho de defensa, concretamente en el caso la pertinencia o no de la contestación de la demanda.

 

 CASO II

 

TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL N° 2 CONCEPCION DEL URUGUAY

EXPEDIENTE: "MORSENTTI, FERNANDO ISMAEL c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE- s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. No 1461/2024[i]

FECHA: 05/03/2024

VOCES: AMPARO DNU 70/23. MEDIDA CAUTELAR CONTRA OSDE

Sumario:

Se planteó acción de Amparo en los términos de la Ley No 16.986, contra (O.SD.E.), con

el objeto de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios

de salud prestados por ella, en virtud del DNU 70/23 del PEN y se declare su

inconstitucionalidad. Se hizo lugar a la medida cautelar fundado en la vulnerabilidad por

la edad y por la patología que presentaba el actor, asimismo se consideró el derecho a

la vida y a la salud previsto en el plexo normativo convencional. En particular se resaltó

que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la

existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, pues la actora corría riesgo

inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina

prepaga, además de no surgir motivo del incremento de la cuota en la factura. Por todo

ello el juez hacer lugar a la medida cautelar peticionada dejando sin efecto los aumentos

realizados en aplicación del D.N.U. No 70/23 del P.E.N. hasta tanto se dicte sentencia

definitiva y extiende los efectos de la presente resolución con carácter colectivo- a todas

las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con

aumentos de cuota similares por parte de la demandada.



[i] Esta resolución se encuentra apelada ante la Cámara Federal de Paraná

INICIO JORNADAS ACADÉMICAS 2024 IDPCC



Realizamos la primera jornada presencial del año. El tema tratado fue caducidad de instancia. En la primera parte, la Dra. Fernanda Miotti, el Dr. Marcelo Marchesi y el Dr. Edgardo Cossy expusieron sobre Criterios Judiciales y a continuación, la Dra. Rosa Warlet abordó Caducidad y ejercicio profesional. 
 


 

EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO NACIONAL

 





Compartimos Guía publicada por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro 2 de Paraná en la que se analiza detalladamente el procedimiento para ejecutar sentencias contra el Estado Nacional.

REUNIÓN MES DE ABRIL DE 2024 DEL IDPCC

 




En la reunión mensual analizamos actividades próximas a realizarse y comenzamos a dar forma a nuevos proyectos con vistas a una mayor participación e integración y con relación al próximo XXXII Congreso Nacional de Derecho Procesal.

Por otra parte, analizamosmedidas cautelares en amparo de salud y puntualmente el carácter de colectivo de una reciente medida dictada respecto de reconocida prepaga. También fallo casatorio del STJ que reafirma la doctrina emanada del art. 4 del Reglamento SNE.

 

JUSTICIA FEDERAL - NUEVO VALOR UMA

 




GUIA DE ESTILO PARA UN LENGUAJE JUDICIAL CLARO





El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó la Guía de Estilo para un Lenguaje Judicial Claro, cuyo contenido, tiene como objetivo efectivizar el acceso a la justicia, mejorar la calidad del servicio de justicia y facilitar la producción de documentos y audiencias judiciales en los que el lenguaje sea sencillo.
Los aportes, sintetizados y con un orden específico para una fácil comprensión y aplicación se compartirán progresivamente con todas las jurisdicciones. El uso de la guía no es obligatorio pero si recomendable, y para lograr una amplia difusión se planificarán actividades que permitirán recibir aportes para mejorarla y agregar nuevas pautas.
Paraa cceder al texto de la guía: CLICK



      Fuente: www.jusentrerios.gov.ar