lunes, 14 de noviembre de 2022

REUNIÓN MENSUAL DE NOVIEMBRE 2022


 

Debatimos la forma de implementación Acuerdo STJ N° 33/2022. Al respecto elevamos al CAER nuestra opinión que transcribimos:
El I.D.P.C.C., en reunión mensual celebrada el 10/11/2022, ha decidido comunicar su opinión -basada en la experiencia recogida- respecto a la forma en que se ha visto implementado el Acuerdo General S.T.J.E.R. N° 33/22 del 04.10.22, Punto 6° c) en lo referido a “notificaciones selectivas”.
En este sentido, cabe tener presente que el Acuerdo mencionado se ha dictado en el marco de “propuestas de avance sugeridas”. Sin embargo, quienes ejercemos la profesión, no vemos en la forma en que se ha implementado en algunos Juzgados (notificación circunscripta a los supuestos del art.132 del CPCC) un avance y mejora del sistema.
Advertimos que se ha interpretado de forma contraria a los intereses de los justiciables y de quienes ejercemos la profesión, generando confusión e inseguridad. Además, se ha forzado la interpretación pues existe una incompatiblidad de base entre notificación electrónica y notificación ministerio legis.
También, vemos una incongruencia entre la forma de implementación, en base a que la misma va en contra del Acuerdo General N° 15/18 que ha aprobado el Reglamento para el Sitema de Notificaciones Electrónicas, toda vez que dicho Reglamento, en su artículo 1, al establecer los tipos de Resoluciones que serán notificadas por S.N.E., dispone que será todo tipo de resoluciones, autos y sentencias que se dicten en el transcurso del proceso, no haciendo diferencia alguna y mencionando cuáles son las excepciones a dicha forma de notificación en forma expresa.-
La implementación realizada carece de pautas claras y representa un retroceso en lo que hasta la fecha implicaban las notificaciones mediante S.N.E.-
Creemos que una adecuada implementación del módulo “Notificación Selectiva”,
concordante con ésta norma, debería contemplar la notificación electrónica de todo acto emanado del Organismo judicial conciliando así el ejercicio del derecho de defensa, el debido proceso y nuestra responsabilidad profesional. 

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