miércoles, 13 de marzo de 2024

REUNIÓN MES DE MARZO 2024




La sensación térmica de 42° grados fue claramente ignorada Hicimos nuestra reunión mensual en forma bimodal con numerosa concurrencia. 

Expusieron miembros del Grupo Jurisprudencia sobre fallos casatorios seleccionados. Interesante debate, cuyas conclusiones pasarán a formar parte del archivo respectivo.

También abordamos planes futuros, normas reglamentarias y la realización de la Asamblea correspondiente






 

8 DE MARZO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


                            Nuestro homenaje



COMUNICADO COPIADO DEL MURO DEL JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE PARANA


En el FUERO FEDERAL no existe ningún instrumento que se denomine "foja cero" ... el formulario que se observa en la imagen se denomina simplemente FORMULARIO DE INGRESO DE DEMANDAS lo que surge claramente de la segunda linea.

Se ruega utilizar las herramientas conforme el FUERO en que se litiga.

En el FUERO FEDERAL solo se utiliza el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

En el FUERO FEDERAL solo rigen la ACORDADAS de la CSJN, las emitidas por la CFA de PARANA y las RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DE LOS JUECES FEDERALES

En el FUERO FEDERAL los PATROCINADOS firman ológrafamente y las declaraciones juradas de los PATROCINANTES carecen absolutamente de valor

En el FUERO FEDERAL y en materia de apoderamiento, la regla está establecida en el art. 47 del CPCCN, siendo las excepciones los procesos previsionales, laborales, amparos de salud (solo para los amparistas) y personas que litigan con beneficio de litigar sin gastos.

 

REUNIÓN DE FEBRERO DE 2024



 



Hicimos la primera reunión del año. Discutimos temas relacionados con el DNU 70/2013 y el proyecto de Ley ómnibus que son competencia de nuestra materia y, en adelante, profundizaremos su estudio con la realización de actividades organizadas en conjunto con los Institutos de Derecho Civil y Derecho de las Familias.

Reactivamos el grupo jurisprudencia con el objetivo de analizar principalmente fallos locales, en especial casatorios del STJER, sin perjuicio de incorporar otros de la CSJN o de otras provincias que, por su relevancia, ameriten tratamiento.