En el FUERO FEDERAL no existe ningún instrumento que se denomine "foja cero" ... el formulario que se observa en la imagen se denomina simplemente FORMULARIO DE INGRESO DE DEMANDAS lo que surge claramente de la segunda linea.
Se ruega utilizar las herramientas conforme el FUERO en que se litiga.
En el FUERO FEDERAL solo se utiliza el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el FUERO FEDERAL solo rigen la ACORDADAS de la CSJN, las emitidas por la CFA de PARANA y las RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DE LOS JUECES FEDERALES
En el FUERO FEDERAL los PATROCINADOS firman ológrafamente y las declaraciones juradas de los PATROCINANTES carecen absolutamente de valor
En el FUERO FEDERAL y en materia de apoderamiento, la regla está establecida en el art. 47 del CPCCN, siendo las excepciones los procesos previsionales, laborales, amparos de salud (solo para los amparistas) y personas que litigan con beneficio de litigar sin gastos.
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