jueves, 21 de marzo de 2024

BUENAS PRACTICAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS MAYORES - PCIA. BUENOS AIRES




Mediante la Resolución SC Nº 216/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, por medio de la cual se establecen pautas y reglas para orientar a magistrados, funcionarios y agentes judiciales a fin de garantizar el trato digno, respetuoso y no discriminatorio, como así también el acceso sustancial, de calidad y sobre bases igualitarias al servicio de justicia de las personas mayores.


El documento repasa en forma concisa el marco jurídico aplicable a las personas mayores, para luego reparar en las barreras con las que usualmente pueden enfrentarse cuando interactúan con el sistema de justicia, y finalmente desarrollar las medidas de ajuste (identificativas, conductuales y de procedimiento) que propician los instrumentos internacionales que consagran sus derechos.

En mayor detalle, en el instrumento se abordan temas que van desde la adaptación de la infraestructura edilicia a la superación de la brecha digital; desde la atención preferente de la persona mayor al uso de técnicas de escucha activa y de lenguaje claro y adaptado; de la celeridad reforzada de los actos procesales -para los cuales se le asigna prioridad a este grupo poblacional-, a la preferencia por las actuaciones orales y el trabajo en red, con apoyo familiar y social.

En suma, se trata de una guía de amplio alcance y con previsiones inéditas en términos de tutela judicial continua y efectiva de personas mayores. Para ello, una Comisión creada por la Suprema Corte de Justicia con el específico objetivo de concretar su confección, llevó adelante reuniones con referentes involucrados en la materia, tanto del Poder Judicial como de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

Fuente: SCBA

LA VINCULACIÓN AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE ENTRE RÍOS

 



En esta oportunidad, compartimos un artículo elaborado por la Dra. Rosa Warlet comentando una sentencia dictada por la Cámara II Sala III de Paraná No 11612 «MUNICIPALIDAD DE ALDEA MARIA LUISA C/ LELL Antonio Luis S/ ORDINARIO (EXPROPIACION) (05/03/2024)  que incursiona sobre una temática recurrente: la vinculación. 

En el caso, la vinculación de la demanda a través de SNE.}Los actos procesales electrónicos producen efectos. Es así que, el demandado fue vinculado, manteniendo una actitud totalmente pasiva, sin ingresar al sistema el escrito electrónico correspondiente, En virtud de ello, se consideró que, al vincularse,  quedó notificado de todo lo actuado en el expediente.

La publicación fue realizada por Microjuris. Cita: MJ-DOC-17636-AR | MJD17636

 Para ver el fallo completo CLICK AQUI

LIQUIDACIÓN EN JUICIO Y SU RELACIÓN CON LA UMA


 

Esta foto que, contiene un buen consejo, ha sido obtenida el 19/03/2024 de un cartel pegado en la puerta del Juzgado Federal 2 de Paraná, Secretaría N°2

MEDIDA CAUTELAR CONTRA OSDE

 




Compartimos resolución del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay por la que se hace lugar a medida cautelar interpuesta y se ordena a OSDE la readecuación de las cuotas correspondientes al plan asitencial dejando sin efecto los aumentos realizados por DNU 70/2023. limitándose a efectuar los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley N° 26682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El proceso ha sido inscripto en el Registro de Juicios colectivos
La resolución completa, en este LINK