martes, 17 de junio de 2025

FALLOS ANALIZADOS EN LA REUNIÓN DE JUNIO DE 2025



Compartimos los resúmenes de los fallos analizados en la reunióp de junio/2025.

Para acceder al texto completo de los fallos, pueden utilizar el QR agregado a la imagen o hacer doble click AQUÍ


1. CAMARA II SALA III PARANA

Expte. Nº 11781

Carátula: “DEFENSORA PÚBLICA Nº 9, DRA. CAROLINA A. SUÁREZ SCHUMACHER, EN REPRESENTACIÓN DE P. A. A., c/FAES, José Darío, s/filiación e indemnización de daños y perjuicios”

Fecha: 20/02/2025

Voces: expresión de agravios, omisión de expresar agravios.

Sumario:

1.– Cuando se omite expresar agravios respecto de uno de los argumentos centrales de la decisión apelada, esa circunstancia amerita la confirmación del fallo (cfr. esta Sala en “Modenuitti, Zulma A., c7Lmos, Flavio Miguel, s/desalojo”, nº 6337, 7–7–2010).

 

2. CÁMARA COMERCIAL SALA F

Carátula: “ADORNO, ROGELIA c/LACROIX, CLAUDIA SILVINA s/ORDINARIO”

Fecha: 18/02/2025

Voces: prescripción, nulidad

Sumario:

1.- La acción para reclamar por el contrato aquí analizado (mutuo) se incluye dentro del plazo genérico quinquenal del art. 2560.

0.- Todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique; por lo cual en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponderá presumir que aunque la irregularidad exista no ocasiona necesariamente un perjuicio y que por tal, la parte ha renunciado a su impugnación (cfr. Podetti, J.R., Tratado de los actos procesales, pág.215, Ediar, 1955, Bs. As).

3. CÁMARA II SALA III PARANA

Expte. Nº  12101

Carátula: ""DAMONTE AUGUSTO ALEJANDRO C/ BANCO INDUSTRIAL COMERCIALDE CHINA (I.C.B.C) S/ EJECUCION DE HONORARIOS-

Fecha27/02/2025

Voces: honorarios, principio de proporcionalidad

Sumario

1.- El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.

1. CAMARA II SALA III PARANA 

Expte. Nº 11781

Carátula: “DEFENSORA PÚBLICA Nº 9, DRA. CAROLINA A. SUÁREZ SCHUMACHER, EN REPRESENTACIÓN DE P. A. A., c/FAES, José Darío, s/filiación e indemnización de daños y perjuicios”

Fecha: 20/02/2025

Voces: expresión de agravios, omisión de expresar agravios.

Sumario:

1.– Cuando se omite expresar agravios respecto de uno de los argumentos centrales de la decisión apelada, esa circunstancia amerita la confirmación del fallo (cfr. esta Sala en “Modenuitti, Zulma A., c7Lmos, Flavio Miguel, s/desalojo”, nº 6337, 7–7–2010).


2. CÁMARA COMERCIAL SALA F

Carátula: “ADORNO, ROGELIA c/LACROIX, CLAUDIA SILVINA s/ORDINARIO”

Fecha: 18/02/2025

Voces: prescripción, nulidad

Sumario: 

1.- La acción para reclamar por el contrato aquí analizado (mutuo) se incluye dentro del plazo genérico quinquenal del art. 2560.

0.- Todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique; por lo cual en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponderá presumir que aunque la irregularidad exista no ocasiona necesariamente un perjuicio y que por tal, la parte ha renunciado a su impugnación (cfr. Podetti, J.R., Tratado de los actos procesales, pág.215, Ediar, 1955, Bs. As).


3. CÁMARA II SALA III PARANA

Expte. Nº  12101

Carátula: ""DAMONTE AUGUSTO ALEJANDRO C/ BANCO INDUSTRIAL COMERCIALDE CHINA (I.C.B.C) S/ EJECUCION DE HONORARIOS-

Fecha27/02/2025

Voces: hoorarios, principio de proporcionalidad

Sumario

1.- El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.


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