Compartimos los resúmenes de los fallos analizados en la reunióp de junio/2025.
Para acceder al texto completo de los fallos, pueden utilizar el QR agregado a la imagen o hacer doble click AQUÍ
1. CAMARA II
SALA III PARANA
Expte. Nº 11781
Carátula: “DEFENSORA PÚBLICA Nº 9, DRA. CAROLINA A. SUÁREZ SCHUMACHER, EN
REPRESENTACIÓN DE P. A. A., c/FAES, José Darío, s/filiación e indemnización de daños
y perjuicios”
Fecha: 20/02/2025
Voces: expresión de agravios, omisión de expresar agravios.
Sumario:
1.– Cuando se
omite expresar agravios respecto de uno de los argumentos centrales de la
decisión apelada, esa circunstancia amerita la confirmación del fallo (cfr.
esta Sala en “Modenuitti, Zulma A., c7Lmos, Flavio Miguel, s/desalojo”, nº
6337, 7–7–2010).
2. CÁMARA
COMERCIAL SALA F
Carátula: “ADORNO,
ROGELIA c/LACROIX, CLAUDIA SILVINA s/ORDINARIO”
Fecha: 18/02/2025
Voces: prescripción, nulidad
Sumario:
1.- La acción para reclamar por el contrato aquí analizado (mutuo) se
incluye dentro del plazo genérico quinquenal del art. 2560.
0.- Todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser
convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien
aquélla perjudique; por lo cual en el supuesto de no reclamarse el
pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos
que la ley fija a tal efecto, corresponderá presumir que aunque la
irregularidad exista no ocasiona necesariamente un perjuicio y que por tal, la
parte ha renunciado a su impugnación (cfr. Podetti, J.R., Tratado de los actos
procesales, pág.215, Ediar, 1955, Bs. As).
3. CÁMARA II
SALA III PARANA
Expte. Nº 12101
Carátula: ""DAMONTE AUGUSTO ALEJANDRO C/ BANCO INDUSTRIAL
COMERCIALDE CHINA (I.C.B.C) S/ EJECUCION DE HONORARIOS-
Fecha27/02/2025
Voces: honorarios, principio de proporcionalidad
Sumario
1.- El principio
de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la
retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso,
deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza,
alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los
bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta,
lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada
desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la
retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.
1. CAMARA II SALA III PARANA
Expte. Nº 11781
Carátula: “DEFENSORA PÚBLICA Nº 9, DRA. CAROLINA A. SUÁREZ SCHUMACHER, EN REPRESENTACIÓN DE P. A. A., c/FAES, José Darío, s/filiación e indemnización de daños y perjuicios”
Fecha: 20/02/2025
Voces: expresión de agravios, omisión de expresar agravios.
Sumario:
1.– Cuando se omite expresar agravios respecto de uno de los argumentos centrales de la decisión apelada, esa circunstancia amerita la confirmación del fallo (cfr. esta Sala en “Modenuitti, Zulma A., c7Lmos, Flavio Miguel, s/desalojo”, nº 6337, 7–7–2010).
2. CÁMARA COMERCIAL SALA F
Carátula: “ADORNO, ROGELIA c/LACROIX, CLAUDIA SILVINA s/ORDINARIO”
Fecha: 18/02/2025
Voces: prescripción, nulidad
Sumario:
1.- La acción para reclamar por el contrato aquí analizado (mutuo) se incluye dentro del plazo genérico quinquenal del art. 2560.
0.- Todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique; por lo cual en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponderá presumir que aunque la irregularidad exista no ocasiona necesariamente un perjuicio y que por tal, la parte ha renunciado a su impugnación (cfr. Podetti, J.R., Tratado de los actos procesales, pág.215, Ediar, 1955, Bs. As).
3. CÁMARA II SALA III PARANA
Expte. Nº 12101
Carátula: ""DAMONTE AUGUSTO ALEJANDRO C/ BANCO INDUSTRIAL COMERCIALDE CHINA (I.C.B.C) S/ EJECUCION DE HONORARIOS-
Fecha27/02/2025
Voces: hoorarios, principio de proporcionalidad
Sumario
1.- El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.